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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (17/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de agosto de 2022 El Peruano / Precisándose además que el monto de los honorarios correspondientes a la entidad tasadora, será de cargo del solicitante de la servidumbre; Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, la Dirección General de Hidrocarburos, a través de la Resolución Directoral Nº 0338-2021/MINEM-DGH de fecha 03 de setiembre de 2021, designó al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, como entidad tasadora a efectos de que éste lleve a cabo la valorización pericial de la indemnización por la afectación del predio de propiedad de la Zona Especial de Desarrollo Paita, inscrito en la Partida Registral Nº 11096817 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral Nº I – Sede Piura, ubicado en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante Carta S/N con registro Nº 3311839 de fecha 06 de junio de 2022, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú remitió el informe de valorización pericial que determina la indemnización por la imposición de las servidumbres solicitada por la empresa GASNORP, estableciendo que dicho concepto asciende a la suma de S/ 166,371.00 (Ciento sesenta y seis mil trescientos setenta y uno con 00/100 soles); Que, por otro lado, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y al Gobierno Regional de Piura – GORE Piura, para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre; Que, al respecto, la SUNARP remitió el Informe Técnico Nº 004543-2021-Z.R.NºI-SEDE-PIURA/UREG/CAT, concluyendo lo siguiente: i) El área y perímetro se adecuan a la documentación técnica presentada, y ii) Se contrastó el predio en la base grá fi ca registral (BGR) y se determinó que no tiene superposiciones; Que, considerando que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y siendo que la entidad propietaria del predio ha señalado que el mismo tiene un fi n económico útil, corresponde a la empresa GASNORP abonar directamente o consignar judicialmente a favor de la Zona Especial de Desarrollo de Paita, el monto de la indemnización determinada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, el cual asciende a la suma de S/ 166,371.00 (Ciento sesenta y seis mil trescientos setenta y uno con 00/100 soles); antes de la iniciación de las obras e instalaciones, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 102 del TUO del Reglamento de Distribución; Que, de acuerdo con la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el predio en mención equivale a la vigencia del mencionado contrato; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa GASNORP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 112-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 112-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH, y atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 26221, así como lo dispuesto por el Título IV ‘’Uso de bienes públicos y de terceros’’ del TUO del Reglamento de Distribución y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa GASNORP; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y sus modi fi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un área de 199.34 m2 (0.0199 ha) en un predio de propiedad de la Zona Especial de Desarrollo de Paita, ubicado en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 11096817 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral Nº I – Sede Piura, para la Fase de Construcción, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Artículo 2.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un área de 100.46 m2 (0.0100 ha) en un predio de propiedad de la Zona Especial de Desarrollo de Paita, ubicado en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 11096817 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral Nº I – Sede Piura, para la Fase de Operación, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo III y el plano de servidumbre del Anexo IV que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Artículo 3.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de 01 año y 3 meses y el plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se prolongará desde la Puesta en Operación Comercial hasta la culminación del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, es decir 30 años y 9 meses, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM. Artículo 4.- El monto de la indemnización por la imposición de la servidumbre a favor de la Zona Especial de Desarrollo de Paita, por todo el plazo de afectación señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, asciende a la suma de S/ 166,371.00 (ciento sesenta y seis mil trescientos setenta y uno con 00/100 soles), conforme a la valorización pericial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú. Dicho monto debe ser abonado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. directamente al propietario del predio o consignado judicialmente, según corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 102 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Artículo 5.- La imposición de la servidumbre no exonera a Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial constituye título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su(s) Anexo(s) en el Portal