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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias DECRETO SUPREMO Nº 008-2022-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; Que, los artículos 3, 6 y 8 de la citada Ley Nº 31526 señalan, entre otras disposiciones, que el Reglamento de la Ley establece los criterios para la entrega del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, la presentación de la solicitud para el otorgamiento del Bono, el mecanismo de veri fi cación y control posterior; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31526 dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), reglamenta dicha Ley en un plazo no mayor de treinta días contado a partir del día siguiente de la publicación de la Ley; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo sustenta y propone el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; así como, las disposiciones que permitan la atención de veintidós familias que forman parte del Informe 45-2018-DENOT-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud identi fi cadas por la Dirección General señalada, en el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31526; así como, las disposiciones que permitan la implementación de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley mencionada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, el cual consta de diez artículos y una Disposición Complementaria Final, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en su artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Reglamento es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Atención temporal con el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias a veintidós familias En el marco de la autorización establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31526, dispóngase el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en cualquier departamento del país, a excepción del departamento de Pasco, a las veintidós familias que forman parte del Informe 45-2018-DENOT-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud. La relación de las veintidós familias es elaborada por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y forma parte de la Resolución Ministerial que aprueba la convocatoria. Excepcionalmente, los únicos requisitos para la atención de las familias referidas en el primer párrafo de la presente Disposición Complementaria Final para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, son los referidos en los literales a) y c) del párrafo 7.1 del artículo 7 del Reglamento aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Cualquier cambio o modi fi cación en la situación de la familia y/o del arrendamiento de la vivienda debe ser comunicado oportunamente a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo. Segunda.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba las normas e instrumentos complementarios necesarios para la mejor aplicación del presente Reglamento. Tercera.- Validación de viviendas Las validaciones de viviendas colapsadas e inhabitables efectuadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo en el marco del Decreto Supremo Nº 012-2015-VIVIENDA y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia vigente a la fecha de publicación de la Ley Nº 31526, son consideradas para la elaboración de la relación de potenciales bene fi ciarios en el marco de la citada Ley. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31526, LEY QUE CREA EL BONO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias a la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.