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32 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Términos y De fi niciones 2.1 Términos:a) BAE.- Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias. b) CAC.- Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. c) CENEPRED.- Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres. d) DGPPVU.- Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo. e) DNI.- Documento Nacional de Identidad f) EDAN.- Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades. g) FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A.h) MVCS.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. i) OSDN.- O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional. j) PNC.- Programa Nuestras Ciudades. k) RGF.- Representante del grupo familiar, que es el jefe de familia. 2.2 De fi niciones: a) Arrendador.- Propietario de la vivienda que se da en arrendamiento. b) Arrendatario.- Persona que adquiere el derecho a usar la vivienda del arrendador a cambio del pago de una renta mensual convenida. c) Bene fi ciario.- Persona o grupo familiar que tiene la condición de damni fi cado que, tras la veri fi cación de su vivienda conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 31526 y previo cumplimiento del procedimiento para el otorgamiento del BAE, presenta su solicitud ante el Gobierno Local distrital o el CAC del MVCS y recibe el desembolso de dicho Bono por parte del FMV. d) Damni fi cado.- Persona o grupo familiar que, ante la ocurrencia de un desastre ocasionado por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, su vivienda ha quedado en situación de colapsada o inhabitable y ha sido considerada en el Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), en el rubro “Información por Familia”. e) Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN). - Es el instrumento en el que se registran los daños relacionados a la vida y salud, a los grupos vulnerables, a la condición y tipo de material de la vivienda, por la ocurrencia de una emergencia o desastres en una localidad especí fi ca. f) Jefe de familia.- Persona que fi gura en el Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la EDAN como Jefe de Familia, es mayor de edad y es el RGF. g) Potencial bene fi ciario.- Damni fi cado con vivienda colapsada o inhabitable validada por la DGPPVU. h) Vivienda.- Lugar de cobijo temporal con ambientes que satisfacen las necesidades básicas del damni fi cado y que comprende como mínimo un ambiente de descanso, de aseo y que cuente con los servicios de agua y electricidad. i) Vivienda colapsada.- Vivienda con daños irreparables, que impliquen el desplome o devastación de la vivienda, lo cual impide su habitabilidad. j) Vivienda inhabitable.- Vivienda que pone en riesgo la seguridad de la familia y por ende su habitabilidad. Artículo 3.- Evaluación previa La OSDN del MVCS, previa evaluación, emite un informe dentro del plazo máximo de diez días calendario desde la declaración del Estado de Emergencia, recomendando la intervención del MVCS con soluciones habitacionales. Artículo 4.- Validación de vivienda colapsada o inhabitable 4.1 Recibido el informe de la OSDN, la DGPPVU realiza las siguientes acciones:4.1.1 Solicita al Gobierno Local distrital remitir los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la EDAN, dentro del plazo máximo de diez días hábiles. 4.1.2 Valida en campo la información de los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la recepción de los Formularios señalados en el numeral anterior; así como, de la condición de las viviendas. 4.1.3 Elabora la relación de potenciales bene fi ciarios del BAE, considerando los criterios establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento. En el caso de grupo familiar debe consignar el nombre del RGF. 4.2 En el caso de viviendas sin daño estructural, consideradas como inhabitables en el Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la EDAN por encontrarse en zona de peligro inminente, el Gobierno Local distrital, bajo responsabilidad, en el plazo establecido en el numeral 4.1.1, remite el Informe de Estimación del Riesgo por Peligro Inminente, según los lineamientos emitidos por el CENEPRED aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 463-2019-PCM y modi fi catorias. En el caso que se considere necesario, dicho informe puede ser validado por el PNC del MVCS a requerimiento de la DGPPVU. Artículo 5.- Criterios para la elaboración de la relación de potenciales bene fi ciarios Para la elaboración de la relación de potenciales bene fi ciarios del BAE, la DGPPVU debe considerar lo siguiente: a) Que el damni fi cado no fi gure en otro Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la EDAN, con vivienda con la condición de afectada (con daños leves o daños moderados). b) Que el damni fi cado no ostente la posesión de la vivienda colapsada o inhabitable en calidad de arrendatario o guardián. c) Que el damni fi cado no sea propietario de otra vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia. Artículo 6.- Convocatoria6.1 El otorgamiento del BAE se realiza a través de una Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del MVCS. La Resolución Ministerial establece: a) El ámbito de intervención y el número de BAE a otorgarse. b) Los plazos que sean necesarios para el desarrollo de la Convocatoria, y c) El (Los) Gobierno(s) Local(es) distrital(es) y el(los) CAC del MVCS al que deben presentar las solicitudes. 6.2 Publicada la Resolución Ministerial de Convocatoria en el diario o fi cial El Peruano, la DGPPVU coordina la difusión de la relación de potenciales bene fi ciarios en las sedes digitales del MVCS (www.gob.pe/vivienda), del FMV (www.mivivienda.com.pe) y remite dicha relación al CAC y al (a los) Gobierno(s) Local(es) distrital(es) correspondientes, para su publicación y socialización. La relación debe contener el número del DNI o Carné de Extranjería de los potenciales bene fi ciarios. Artículo 7.- Desarrollo de la Convocatoria 7.1 En el plazo establecido en la Resolución Ministerial que aprueba la Convocatoria para el otorgamiento del BAE, el potencial bene fi ciario presenta ante el Gobierno Local distrital o a través del CAC del MVCS, lo siguiente: a) Solicitud de otorgamiento del BAE, señalando la dirección de la vivienda a ser arrendada. En la solicitud se precisa el distrito y provincia, el nombre, número de DNI o del Carné de Extranjería, y número telefónico de contacto del arrendador.