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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (18/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2022 El Peruano / b) Declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento donde se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia. c) El contrato de arrendamiento suscrito por el RGF con el arrendador de la vivienda, con fi rmas legalizadas ante el Juez de Paz o Notario Público o una declaración jurada de los suscribientes declarando el impedimento económico para la legalización. 7.2 En el caso que el potencial bene fi ciario sea un grupo familiar, este es representado por el RGF, conforme lo consignado en el Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la EDAN. 7.3 El (Los) Gobierno(s) Local(es) distrital(es) respectivo(s) ingresa(n) la documentación mediante la mesa de partes física o virtual del MVCS, dirigida a la DGPPVU; igualmente los CAC del MVCS registran y trasladan la documentación a la DGPPVU. 7.4 La DGPPVU veri fi ca que la vivienda a ser arrendada, que se consigna en la solicitud, no esté validada como colapsada o inhabitable. 7.5 De veri fi car que la vivienda a ser arrendada no cumple lo señalado en el párrafo anterior, la DGPPVU comunica dicha situación al potencial bene fi ciario, a través del CAC del MVCS o del Gobierno Local distrital, según corresponda, con la fi nalidad que presente una nueva solicitud. 7.6 Si la vivienda a arrendar se ubica dentro del Centro Poblado donde ha ocurrido el desastre por fl ujo de detritos, inundación, derrumbes o deslizamientos, la DGPPVU solicita al PNC un informe sobre su seguridad física. 7.7. La vivienda a ser arrendada debe estar ubicada en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia. Artículo 8.- Desembolso del BAE8.1 Luego de veri fi car el cumplimiento de lo establecido en el párrafo 7.4 del artículo 7 del presente Reglamento, la DGPPVU remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del BAE al FMV; así como, los documentos presentados por los mismos. 8.2 El FMV inicia el procedimiento de desembolso del BAE remitiendo la relación fi nal de potenciales bene fi ciarios al que se re fi ere el párrafo anterior, al Banco de la Nación, de manera que estos procedan al cobro del BAE. 8.3 El primer cobro del BAE se realiza a partir del día siguiente hábil de recibida la relación de potenciales bene fi ciarios por el Banco de la Nación, dicha fecha es publicada en la sede digital del FMV y del MVCS y comunicado al Gobierno Local distrital, así como al CAC respectivo. A partir del segundo mes, el cobro del BAE se realiza desde el primer día hábil de cada mes hasta el último día hábil del mismo. Vencido dicho plazo, el potencial beneficiario no podrá hacer cobro del mismo, salvo que presente en el plazo máximo de sesenta días calendario contados a partir del último día hábil del mes no cobrado, una solicitud a través del Gobierno Local distrital o del CAC correspondiente, dirigida a la DGPPVU del MVCS, sustentando el motivo que impidió el cobro de un mes del BAE, para su evaluación. La DGPPVU en el plazo máximo de cinco días contados a partir de la recepción de la solicitud, evalúa y comunica al FMV si procede o no el desembolso del mes no cobrado del BAE. En el caso de presentarse BAE no cobrados, el FMV pone de conocimiento dicha situación a la DGPPVU. 8.4 Con el primer desembolso del BAE, el potencial bene fi ciario es considerado bene fi ciario. 8.5 El BAE que se otorga en virtud a la Ley Nº 31526 no genera derecho para una solución de vivienda de fi nitiva. 8.6 El bene fi ciario recibe solo un BAE conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31256. 8.7 Los supuestos a considerarse por la DGPPVU para la aprobación del cobro posterior del BAE, se aprueban por Resolución Directoral de la DGPPVU. Estos supuestos aplican para lo dispuesto en el párrafo 8.2 del presente artículo y el párrafo 10.4 del artículo 10. Artículo 9.- Cambios durante la vigencia del bene fi cio 9.1 El bene fi ciario comunica el cambio de vivienda arrendada al Gobierno Local distrital, para lo cual remite el nuevo contrato de arrendamiento suscrito por el RGF con el arrendador de la vivienda, con fi rmas legalizadas ante el Juez de Paz o Notario Público o una declaración jurada de los suscribientes declarando el impedimento económico para la legalización, el cual es trasladado a la DGPPVU a través de la mesa de partes física o virtual del MVCS. 9.2 La DGPPVU veri fi ca el cumplimiento de lo establecido en el párrafo 7.4 del artículo 7 del presente Reglamento y comunica al FMV la continuidad del desembolso del BAE. Caso contrario, devuelve los documentos a la Gobierno Local distrital para su subsanación. 9.3 En caso de fallecimiento del RGF dentro del plazo de dos años de otorgamiento del BAE, el grupo familiar comunica al Gobierno Local distrital, para su traslado a la DGPPVU, presentando la partida de defunción respectiva, copia del DNI o Carné de Extranjería del nuevo RGF quien suscribe el nuevo contrato de la misma vivienda o de una diferente; en este supuesto, en el caso que sea una vivienda diferente, la DGPPVU evalúa el cumplimiento de lo establecido en el párrafo 7.4 del artículo 7 del presente Reglamento, dicha documentación es remitida por la DGPPVU al FMV, quien procede con el desembolso del BAE hasta el cumplimiento del plazo máximo. 9.4 El Gobierno Local distrital puede comunicar a la DGPPVU cualquier cambio en la situación del bene fi ciario del BAE, a efectos que realice la veri fi cación y determine la continuidad o no del desembolso. Artículo 10.- Mecanismo de veri fi cación y control posterior 10.1 La DGPPVU, a través de visitas a las viviendas en arrendamiento, veri fi ca que el BAE es utilizado para el fi n que se otorga. Para ello, se levanta un acta de visita dejando constancia que se encuentra al bene fi ciario o a algún miembro del grupo familiar y que está arrendando el inmueble. 10.2 En el caso que no se encuentre al bene fi ciario o a algún miembro del grupo familiar hasta en dos oportunidades o no se logre validar el arrendamiento de la vivienda a través de la comunicación con el arrendador, la DGPPVU comunica al FMV para que proceda a cancelar el otorgamiento del BAE. 10.3 Las visitas a las viviendas arrendadas se realizan semestralmente, de manera aleatoria, hasta cubrir la totalidad de las viviendas dentro del plazo máximo de otorgamiento del BAE. 10.4 Semestralmente, de manera aleatoria, la DGPPVU veri fi ca si la vivienda colapsada o inhabitable del bene fi ciario se encuentra apta para ser habitada, en dicho supuesto, se cancela el otorgamiento del BAE. 10.5 En el caso que el FMV veri fi que que no se ha realizado el cobro del BAE por dos meses consecutivos, el FMV suspende el otorgamiento y comunica a la DGPPVU para la veri fi cación correspondiente. La situación encontrada por la DGPPVU es comunicada al FMV en el plazo máximo de veinte días calendario, con la fi nalidad de continuar con el otorgamiento o cancelación del BAE. En el caso que la DGPPVU veri fi que que corresponde continuar con el otorgamiento del BAE, comunica al FMV si corresponde el cobro del BAE de uno o dos meses anteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Publicación de Formatos El MVCS y el FMV publican en sus sedes digitales los formatos de solicitud, contrato de arrendamiento y otros necesarios para la aplicación del presente Reglamento. 2096873-2