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123 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / próxima o se convocará a una Sesión Extraordinaria para tal fi n, lo que ocurra primero. La convocatoria a la Sesión se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados desde la recepción del recurso por la Secretaría General del Concejo. “Artículo 36. Otras materias que son susceptibles de apelación. (...)36.2 Las apelaciones sobre las materias señaladas en los literales a, b y c del numeral precedente serán resueltas por la Comisión. “Artículo 38. Plazo para resolver las impugnaciones. (...)38.2 La Comisión, en aquellos casos que están sujetos a su competencia conforme a lo establecido en el numeral 36.2 del Artículo 36, tiene un plazo de tres (3) días calendario para resolver la apelación, contados a partir de dicha elevación. Cuando la impugnación debe ser resuelta por el Concejo Metropolitano aplica lo previsto en el numeral 33.5 del artículo 33. Artículo 3. Incorporación de Disposiciones Complementarias Transitorias. Incorpórese la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria en el Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado Santa María de Huachipa, de acuerdo con el siguiente texto: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Para el proceso electoral convocado mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2022, la votación se efectuará el día 06 de noviembre de 2022. Segunda.- Para el proceso electoral convocado mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2022, se designa como miembros integrantes de la Comisión de resolución de impugnaciones de segunda instancia, a los siguientes funcionarios: - Gerente de Asesoría Jurídica, quien la presidirá. - Gerente de Defensa al Ciudadano.- Gerente de Plani fi cación. - Gerente de Desarrollo Social.- Gerente de Mujer e Igualdad.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Publicación. Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación, y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Segunda. Vigencia. Dispóngase la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2097209-1MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Convocan a Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de Magdalena del Mar para el periodo 2022 – 2024 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 027-2022-A-MDMM Magdalena del Mar, 12 de agosto de 2022EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe N° 194-2022-SGPVECDR- GDH-MDMM de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Recreación, el Memorando N° 056-2022-GDH-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe N° 481-2022-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1443-2022-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se eleva la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía para la convocatoria y aprobación del cronograma para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Magdalena del Mar, para el período 2022 - 2024, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que debe estar integrado por el Alcalde, quien lo preside, por los regidores, y por los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier forma de organización de nivel distrital; asimismo establece que el mandato de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital es de dos (02) años; Que, mediante Ordenanza N° 136-2022-MDMM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 01 de julio del 2022, se aprueba el Reglamento para el Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de Magdalena del Mar; Que, el artículo 5° del Reglamento para el Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de Magdalena del Mar, señala que, el alcalde convoca a elecciones de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, mediante Decreto de Alcaldía, precisando el cronograma, lugar, fecha y la hora de la elección; así como la conformación del comité electoral; Que, por las consideraciones precedentes y con el visto bueno de las unidades de organización competentes, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades;