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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (19/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Consejo Regional recaído el Proyecto de Ordenanza Regional formulado el Consejero Greco Vladimir Quiroz Díaz, dictaminada por la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, relativo a Proclamar al Carnaval de Conache, del Centro Poblado de Conache, Distrito de Laredo, Provincia de Trujillo, como Evento con Potencial para el Desarrollo Turístico en la Región La Libertad; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú, señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, indica que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 2 del Artículo 1° de la Ley N° 28296, de la precita Ley, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el inciso 1 del Artículo 2° de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad; es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas e fi cientemente por los Gobiernos Regionales, evitando así la duplicidad de funciones. Tal es el caso del presente Proyecto de Ordenanza Regional; Que, el inciso f) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, los incisos d), f) y r) del Artículo 63° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales deben promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; coordinar con los Gobiernos Locales las acciones en materia de turismo de alcance regional; desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional; Que, la Región La Libertad, cuenta con un vasto potencial turístico por desarrollar, todos somos conscientes de ello, pero se requiere, identi fi cación y voluntad de asociarnos, para hacer realidad el sueño de convertir nuestra región en un emporio turístico y cultural que llevamos en nuestras raíces y territorio; Que, el Carnaval de Conache, es un evento cultural que se realiza cada año en el mes de marzo en el Centro Poblado de Conache, ubicada a unos 14 kilómetros del centro histórico de Trujillo. Este acontecimiento es uno de los eventos costumbristas más importantes de la costa norte del Perú realizado durante el verano, y que se inició el año 1996, con la fi nalidad de revalorar una fi esta carnavalesca cajamarquina en la provincia de Trujillo; Que, en este evento cultural, tradicional y popular, se presentan diversas actividades como: presentación de grupos musicales de nivel regional y nacional, la elección de la reina del carnaval de conache, el plantado y el corte de la unsha, gastronomía cajamarquina (el cuy frito con ajiaco de papas y arroz de trigo, pato guisado con arroz y frejoles, cabrito norteño con frejoles, frito de chancho con mote, puchero (caldo de repollo), tamales y otros que se saborean con la infalible chicha de jora), comparsas, danzas, fuegos arti fi ciales, maratón de Integración Interdistrital “Vamos a Conache” (21.50 kilómetros de recorrido); Que, el Señor José Nicolás Carrera Dávila y la familia Carrera Dávila, a lo largo de su trayectoria, como impulsores del Carnaval de Conache, han recibido una serie de reconocimientos, entre ellos el de haber logrado la inclusión en el calendario festivo “Celebra Perú” de PROMPERU; Que, mediante la Resolución Directoral N° 007-2003- GRLL/DITRINCI, de fecha 21 de febrero del 2003, la Dirección Regional de Industria y Turismo de La Libertad, al Carnaval de Conache, lo o fi cializado como Fiesta Regional en el departamento de La Libertad; Que, según la Resolución Directoral N° 001-2004-GR- LL-DICETUR, la Dirección de Comercio Exterior de Turismo de La Libertad, al Carnaval de Conache, lo declarada como zona turística. Asimismo, reconoce la trascendente labor del Señor José Nicolás Carrera Dávila, como impulsor de la actividad turística en el Centro Poblado de Conache; Que, según el Acuerdo de Concejo Municipal N° 011- 2011-MDL, la Municipalidad Distrital de Laredo, en el año 2013, reconoce el trabajo del Señor José Nicolás Carrera Dávila, en su calidad de promotor del Carnaval de Conache al cumplir los 15 años de celebración del Carnaval de Conache, dándole el merecido reconocimiento y felicitación; Que, esta Fiesta Regional del Carnaval de Conache, a través del O fi cio N° 2013-09-DRCLL/INC, de fecha 26 de febrero de 2009, así como el O fi cio N° 321-2013- DRC- LIB/MC, de fecha 20 de febrero de 2013, ha tenido el respaldo cultural de la Dirección Regional de Cultura de La Libertad del Ministerio de Cultura; Que, mediante la Resolución N° 003462-2013/ DSD-INDECOPI, la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, lo ha registrado al Carnaval de Conache de Laredo, como una marca de servicio; Que, desde la primera realización el Carnaval de Conache, ha generado un importante impacto en esta localidad de Conache, contribuyendo al posicionamiento del Distrito de Laredo, como un destino turístico, pues ya es conocido a nivel regional, nacional e internacional, permitiendo también que se promocione con facilidad la Laguna de Conache y a las Dunas, donde llega muchas personas a pasearse en botes, y a practicar el sunboarding (correr tabla sobre arena) y otros deportes de aventura; Que, el mismo día de la festividad, son muchas las personas que se bene fi cian económicamente. 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