Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (19/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / Nación Nº 1754-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Jose fi na Milagros Cortés Roncagliolo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Cañete, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Cañete, así como la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3822-2019-MP-FN y 1900-2021-MP-FN, de fechas 31 de diciembre de 2019 y 30 de diciembre de 2021, respectivamente. Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Jose fi na Milagros Cortés Roncagliolo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Cañete, con reserva de su plaza de origen. Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Nubi Leysi Sánchez Casas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Cañete, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Cañete. Artículo Quinto.- Disponer que el nombramiento y designación del personal fi scal señalado en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2022, en virtud a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.° 078-2021-MP-FN-JFS, de fecha 14 de diciembre de 2021, y en mérito a lo mencionado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Sexto.- Disponer que el nombramiento y designación mencionados en el artículo tercero, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2097154-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huaura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1758-2022-MP-FN Lima, 18 de agosto de 2022VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 5053-2022-MP-FN-FSCN-FECCO, suscrito por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, que adjunta el informe Nº 002-2022-JASV, cursado por el abogado José Antonio Silva Vidal, Fiscal Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Corporativo) de Huaura, Distrito Fiscal de Huaura, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huaura, así como el informe N° 01-2022-MP-ODCI-HUAURA, remitido por el abogado César Mendoza Lora, en ese entonces, encargado de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1750-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, se nombró, entre otros, a la abogada Desired Nevy Coral Huincha, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huaura. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución; más aún, si ellos cuentan con una plaza de origen titular. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de reorganizar el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huaura, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el primer párrafo, así como, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al reemplazo correspondiente que ocupe provisionalmente el referido cargo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Desired Nevy Coral Huincha, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1750-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.