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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (19/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2097163-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1765-2022-MP-FN Lima, 18 de agosto de 2022 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con o fi cio Nº 8266-2022-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fi scal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Viviana Judith Robles Quezada, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, así como la prórroga de la vigencia de su nombramiento y su designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 871-2020-MP-FN y 1900-2021-MP-FN, de fechas 12 de agosto de 2020 y 30 de diciembre de 2021, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Viviana Judith Robles Quezada, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2097165-1 Nombran Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1766-2022-MP-FN Lima, 18 de agosto de 2022VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cio Nº 1161-2022-MP-FN-FSCI, cursado por la doctora Azucena Inés Solari Escobedo, Fiscal Suprema Provisional, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, se eleva la propuesta efectuada por el abogado Ciro Alejo Manzano, Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Arequipa, para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para la O fi cina de Control a su cargo, a través del o fi cio Nº 808-2022-MP-ODCI.AREQUIPA, contando con la opinión favorable de la doctora mencionada. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad