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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (19/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, complementariamente a lo referido en el párrafo precedente, el numeral 16.2 de la disposición antes indicada, precisa: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”; Que el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, mediante Nº 000218-2022-GRLL-GGR, de fecha 13 de abril 2022, el Ing. Luis Rogger Ruiz Díaz, Gerente General Regional del GRLL, comunica al Sr. José Prudencio Ruiz Vega, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, la Evaluación Final de los Recursos Concursables para el Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones Regional “REI-R” La Libertad 2022; ocupando la Municipalidad Provincial de Trujillo el primer lugar en su categoría con 91 puntos; Que, con Informe Nº 17-2022-SHYRA, de fecha 07 de junio del presente año, la Arq. Sharon Yohanna Rodríguez Aliaga, informa al Sub Gerente de Estudios De fi nitivos, que el proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA INICIAL Nº1685 MARIA INMACULADA EN LA URB. MOCHICA DISTRITO DE TRUJILLO - PROVINCIA DE TRUJILLO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, CUI 2516367, cumple con los contenidos mínimos del ANEXO 3, Bases de Recursos Concursables de Reconocimiento a la Ejecución de Inversión- Regional “REI-R”; asimismo, recomienda se comunique al presidente de comité para continuar con el trámite correspondiente teniendo en cuenta Bases de Recursos Concursables de Reconocimiento a la Ejecución de Inversión - Regional “REI-R”; Que, mediante Informe Nº00010-2022-GRLL-GGR- GRPAT-SGPMI, de fecha 09 de junio del presente año, la Econ. Patricia Carpio Joyas, Sub Gerente de Programación Multianual de Inversiones del GRLL, concluye que se ha veri fi cado que la inversión cumple satisfactoriamente con los 4 ítems para proceder con el trámite para las transferencias fi nancieras; Que, mediante Informe Nº 000182-2022-GRLL-GGR- GRP, de fecha 15 de junio del 2022, el Gerente Regional de Presupuesto, concluye entre otros, que existe la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera por S/2, 300,000.00 en la fuente de fi nanciamiento de recursos determinados, tipo de recurso 27; Que, mediante Informe Nº 00095-2022-GRLL- GGR-GRPAT-SGP, de fecha 28 de junio del 2022, el Sub Gerente de Planeamiento emite su opinión técnica favorable para la suscripción y fi rma del Convenio de Cooperación Interinstitucional para Transferencia de Recursos Financieros entre El Gobierno Regional La Libertad y La Municipalidad Provincial de Trujillo; Que, mediante O fi cio Nº 00066-2022-GRLL-GGR- GRPAT, de fecha 28 de junio de 2022, el Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial La Libertad remite, aprueba y hace suyo el Informe Nº 95-2022-GRLL-GGR-GRPAT-SGP; Que, con Informe Legal Nº 068-2022-GRLL-GGR- GRAJ de fecha 29 de junio del 2022, el Abog. Nelson Iván Lozano Chávez de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, EMITE OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto de la transferencia de recursos fi nancieros a favor de la Municipalidad Provincial de Trujillo, por la suma de S/. 2, 300,000.00, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento del Servicio Educativo en la Institución Educativa Inicial Nº 1685 María Inmaculada en la Urb. Mochica, Distrito Trujillo, Provincia De Trujillo – Departamento de La Libertad”, con CUI Nº 2516367, en el marco del REI-R; y, respecto de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para hacer efectiva la transferencia antes detallada; Que, con O fi cio Nº 404-2022-GRLL/GGR de fecha 30 de junio de 2022, el Gerente General del Gobierno Regional La Libertad, Ing. Rogger Ruíz Díaz, solicita al Presidente del Consejo Regional, evaluar la aprobación de la propuesta de Acuerdo Regional relativo a APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Trujillo, hasta por la suma de S/. 2, 300,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES), destinados al co fi nanciamiento de la ejecución del proyecto, con CUI: 2516367 DENOMINADO MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA INICIAL Nº1685 MARIA INMACULADA EN LA URB. MOCHICA DISTRITO DE TRUJILLO - PROVINCIA DE TRUJILLO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; Que, con O fi cio Nº 318-2022-GRLL-CR/PRE de fecha 01 de julio de 2022, el Presidente del Consejo Regional La Libertad, Dr. Gonzalo Alfredo Rodríguez Espejo se remite a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el expediente administrativo en mención para su evaluación y dictamen respectivo; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 059-2022-GRLL/ CR de fecha 16 de junio del 2022, se aprobó reconformar las comisiones ordinarias del Consejo Regional y se acordó que el Consejero Santos Nicolás Vásquez Ibáñez, presida la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Que, con O fi cio Nº 076-2022-GRLL-CR/COMPLAN el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite el Dictamen Nº 055-2022-GRLL-CR/COMPLAN, donde se aprueba POR UNANIMIDAD el proyecto de Acuerdo Regional en mérito a lo señalado en los informes técnicos e informe legal adjunto al expediente remitido por la Gerencia General Regional; Que, en Sesión Extraordinaria Virtual de fecha 21 de julio del 2022, el Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación Proyecto de Acuerdo Regional relativo a APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Trujillo, hasta por la suma de S/. 2, 300,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES), destinados al co fi nanciamiento de la ejecución del proyecto, con CUI: 2516367 DENOMINADO MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA INICIAL Nº1685 MARIA INMACULADA EN LA URB. MOCHICA DISTRITO DE TRUJILLO - PROVINCIA DE TRUJILLO - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; el mismo que contó con la participación del Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Gerente Regional de Infraestructura, Gerente Regional de Presupuesto y el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, cuyo debate e intervenciones constan en el acta correspondiente a la presente sesión; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control