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122 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / Regional de Puno, proporcionan información fi dedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con dieciséis votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y la Ley Nº 28961, y por mayoría; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR Y AUTORIZAR la transferencia fi nanciera en favor de la Contraloría General de la República, por el monto de S/ 453,290.00 (cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos noventa con 00/100 soles) por el pago de la Sociedad Auditora y S/ 46,098.00 (cuarentaiséis mil soles noventaiocho con 00/100 soles) por derecho de trámite del 6%, con el objeto de contratar la Sociedad Auditora que realizará la Auditoría Financiera Gubernamental de los periodos 2021 y 2022 del Gobierno Regional de Puno. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Transferencia Financiera autorizada por el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser destinado solo a los fi nes para los cuales se autorizó. La entidad pública que trans fi ere (...), es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Puno implementen el presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Dado en la ciudad de Puno, a los 3 días del mes de agosto del año 2022. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FREDDY EFRAÍN RIVERA CUTIPA Presidente del Consejo Regional 2097221-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que modifica el Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado Santa María de Huachipa, aprobado con Ordenanza Nº 2491 ORDENANZA Nº 2492-2022 Lima, 12 de agosto de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO: Que, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9 y en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Participación Vecinal, Mujer e Igualdad, mediante los Dictámenes Nº 037-2022-MML-CMAL y Nº 06-2022-MML/CMPVMI, ambos de fecha 11 de agosto de 2022, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES DEL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA, APROBADO CON ORDENANZA Nº 2491 Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto modi fi car la Ordenanza Nº 2491 que aprueba el Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado Santa María de Huachipa. Artículo 2. Modi fi cación al Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado Santa María de Huachipa. Modifíquese el Artículo 4, Artículo 19 numeral 19.3, Artículo 28 numeral 28.1, Artículo 33 numeral 33.5, Artículo 36 numeral 36.2 y Artículo 38 numeral 38.2 del Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado Santa María de Huachipa, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 4. De fi nición y alusiones. 4.1 Cuando en el presente Reglamento se haga alusión al término “Comisión” se entenderá que es la Comisión de resolución de impugnaciones de segunda instancia a que se re fi ere el artículo 40.2 del Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022, aprobado con Resolución Nº 0362-2022-JNE. Esta Comisión estará integrada por cinco (5) funcionarios designados mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano, a propuesta del Alcalde Metropolitano. 4.2 A efectos del presente reglamento, cuando se haga alusión a las expresiones “personero”, “ciudadano”, “candidato”, “alcalde”, “regidor”, “presidente”, “secretario”, “tesorero”, incluyendo su respectivo plural, así como a la calidad de su función, se entenderá indistintamente a mujer u hombre.” “Artículo 19. Plazo para resolver las tachas.(...)19.3 Con lo resuelto en segunda instancia por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 36.2. del Artículo 36 del presente reglamento, quedan conformadas de manera de fi nitiva las listas de candidatos.” “Artículo 28.- Horario del sufragio.28.1 La votación se efectuará el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales. El sufragio se realiza desde las 8:00 horas hasta las 16:00 horas del día fi jado para el acto electoral. Los miembros de mesa son los primeros en votar. Inicia el presidente, seguido por el secretario y el tercer miembro. (...)”“Artículo 33. Impugnación contra el resultado del sufragio. (...)33.5 El recurso elevado por el COEL será resuelto por el Concejo Metropolitano en la Sesión Ordinaria siguiente