Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (19/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / 000.00 E287 000.00 V2: N8081 000.00 E287 000.00 V3: N8081 000.00 E286 000.00 V4: N8082 000.00 E286 000.00, título R.D.R. Nº 084-2022-DREM.M/GRM en fecha 16/05/2022; 3) “JOBEN I” con código Nº 68-00019- 21, titular Benjamin Ojeda Ochoa, coordenadas UTM WGS84 V1:N8089 000.00 E296 000.00 V2: N8086 000.00 E296 000.00 V3: N8086 000.00 E295 000.00 V4: N8089 000.00 E295 000.00, título R.D.R. Nº 083-2022-DREM.M/GRM en fecha 13/05/2022; 4) “DIABLO FUERTE 92” con código Nº 68-00008-18, titular Sociedad Minera El Hueso S.R.L., coordenadas UTM WGS84 V1:N8050 000.00 E294 000.00 V2: N8049 000.00 E294 000.00 V3: N8049 000.00 E293 000.00 V4: N8050 000.00 E293 000.00, título R.D.R. Nº 085-2022-DREM.M/GRM en fecha 19/05/2022; 5) “MIGUELITOS” con código Nº 68-00033-21, titular Edgar Banzer Salamanca Nina, coordenadas UTM WGS84 V1:N8099 000.00 E284 000.00 V2: N8098 000.00 E284 000.00 V3: N8098 000.00 E283 000.00 V4: N8099 000.00 E283 000.00, título R.D.R. Nº 088-2022-DREM.M/GRM en fecha 24/05/2022; 6) “CAMINITO AL CIELO” con código Nº 68-00032-21, titular Transportes Zuñiga S.R.L., coordenadas UTM WGS84 V1:N8094 000.00 E299 000.00 V2: N8094 000.00 E300 000.00 V3: N8093 000.00 E300 000.00 V4: N8093 000.00 E299 000.00, título R.D.R. Nº 086-2022-DREM.M/GRM en fecha 20/05/2022; y, 7) “DIABLO FUERTE 35” con código Nº 68-00025-19, titular Sociedad Minera El Hueso S.R.L., coordenadas UTM WGS84 V1:N8030 000.00 E275 000.00 V2: N8029 000.00 E275 000.00 V3: N8029 000.00 E274 000.00 V4: N8030 000.00 E274 000.00, título R.D.R. Nº 090-2022-DREM.M/GRM en fecha 03/06/2022. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Área de Administración la debida publicación a través del diario ofi cial “El Peruano”, en la forma y estilo de Ley. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE, la presente Resolución Directoral en el Portal Electrónico Institucional de la Dirección Regional de Energía y Minas - Moquegua. Regístrese y publíquese.ROBERT GERMAN CARAZAS FLORES Director Regional de Energía y MinasDirección Regional de Energía y Minas 2096577-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban y autorizan transferencia financiera en favor de la Contraloría General de la República ACUERDO REGIONAL Nº 224-2022-GRP-CRP. VISTO:Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollado el 27 de julio del 2022, el Pleno del Consejo Regional, aprobó la emisión del Acuerdo Regional con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; CONSIDERANDO:Que, conforme establece el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al Artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el Artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...); asimismo conforme se desprende del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k. Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional. Para tal efecto, el Gobierno Regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. (...); así también el Artículo 16º establece derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales: a. proponer normas y acuerdos regionales (...); fi nalmente el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el apartado g) del Artículo 15º del Reglamento Interno de Consejo Regional sobre los derechos de los Consejeros Regionales a presentar pedidos, mociones, Ordenanzas, Acuerdos Regionales, iniciativas legislativas y demás proposiciones por escrito; así como pedidos e informes en forma verbal; Que, la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, en su artículo 20º sobre Sociedades de Auditoría señala: “(...) los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República (...). Las transferencias fi nancieras se aprueban (...) por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican el Diario O fi cial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web (...)”; Que, con Resolución de Contraloría Nº 303-2020-CG, se aprobó la Directiva Nº 012-2020-CG-GAD, “Gestión de Sociedades de Auditoría”, modi fi cada con Resolución de Contraloría Nº 336-2020-CG; Que, conforme al desarrollo de la sesión de la fecha, se tiene agendado el O fi cio Nº 628-2022-GR PUNO/ GGR “remitido por el Gerente General Regional al Consejo Regional sobre expediente administrativo que contiene la Opinión Legal Nº 213-2022-PUNO-ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica quien emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la Republica para asignar una sociedad Auditora a través del Concurso Público de Méritos como atribución exclusiva para efectuar la Auditoria Financiera Gubernamental de los periodos 2021 2022, del Gobierno Regional de Puno, así como también se tiene el informe Nº 020-2022-GR-PUNO/GRPPAT-SGP que contiene el informe favorable para la transferencia fi nanciera quien certi fi ca que existe crédito presupuestario por el monto de S/ 453,290.00 soles; así como informe Nº 632-2022-GR-PUNO/GRPPAT-SGP que contiene las modi fi caciones presupuestaria en el nivel funcional programático efectuadas en la que se asignó un crédito presupuestario por un monto de S/ 46,098.00 soles por derecho de designación de Sociedad Auditora que equivale al 6%, en atención al o fi cio 0134-2022-CG/ OC5350 por el que se comunica el informe de orientación de o fi cio Nº 009-2022-OCI/5350-SOO relacionada a la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de Sociedad Auditora; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno