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4 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza Nº 000009-2022-GRLL/CR.- Proclaman al Carnaval de Conache, del Centro Poblado de Conache, distrito de Laredo, provincia de Trujillo, como evento con potencial para el desarrollo turístico en la Región La Libertad 116 Acuerdo Nº 000105-2022-GR-LL/CR.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Trujillo, destinado al cofinanciamiento de ejecución de proyecto 118 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA R.D. Nº 091-2022-DREM.M/GRM.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante los meses de mayo y junio del año 2022 120 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Acuerdo Nº 224-2022-GRP-CRP .- Aprueban y autorizan transferencia financiera en favor de la Contraloría General de la República 121GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 2492-2022.- Ordenanza que modifica el Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales del Centro Poblado Santa María de Huachipa, aprobado con Ordenanza Nº 2491 122 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR D.A. Nº 027-2022-A-MDMM.- Convocan a Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de Magdalena del Mar para el periodo 2022 – 2024 123 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. Nº 12-2022-DA/MPC.- Convocan a la ciudadanía a la II Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao 124 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31566 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL AMAZÓNICA DE SANDIA Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL AYMARA EN PUNO Artículo 1. Declaratoria de necesidad pública e interés nacional Se declara de necesidad pública e interés nacional la creación de la Universidad Nacional Intercultural Amazónica de Sandia con sede principal en la provincia de Sandia en el departamento de Puno y de la Universidad Nacional Intercultural Aymara con sede principal en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno. Artículo 2. Finalidad La presente ley tiene por fi nalidad garantizar que el Estado brinde una educación a los estudiantes de las comunidades y pueblos de la selva de Puno, como parte esencial del derecho a la educación superior, así como también la formación de profesionales íntegros que revaloren la cultura aymara, cumpliendo básicamente las funciones esenciales de educación, identidad étnica y cultural.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Acciones para la implementación. Se encarga el Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, para que adopte las acciones correspondientes en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Puno, la Municipalidad Provincial de Sandia y la Municipalidad Provincial de El Collao, con cargo a su presupuesto anual, para el desarrollo de estudios técnicos para la construcción de las referidas universidades y su inclusión dentro del banco de proyectos de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE), en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veintidós. LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Presidenta del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2097244-1