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7 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / calendario adicionales, para presentar un informe fi nal ante la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 14.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2097046-1 Modifican el artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 182-2022-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 230-2022-PCM Lima, 17 de agosto de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 182- 2022-PCM, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Comité para el acompañamiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos arribados entre el Poder Ejecutivo, representantes de la empresa minera Las Bambas S.A. y los representantes de las comunidades campesinas de Fuerabamba, Chila, Choaquere, Chuicuni, Pumamarca y Huancuire de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto fortalecer el proceso de diálogo entre el Poder Ejecutivo, la empresa minera Las Bambas y las comunidades campesinas de Fuerabamba, Chila, Choaquere, Chuicuni, Pumamarca y Huancuire de la provincia de Cotabambas, en base a los acuerdos suscritos el 9 de junio del 2022, así como el acompañamiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos en diversos espacios de diálogo entre las partes; Que, el artículo 12 de la Resolución Ministerial Nº 182- 2022-PCM, dispone que el mencionado Grupo de Trabajo tiene una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, prorrogable por un periodo similar; Que, la instalación del Grupo de Trabajo se llevó a cabo el 20 de junio de 2022; en consecuencia, está vigente hasta el 19 de agosto de 2022; Que, bajo ese contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo informa que, según Acta de Reunión de fecha 02 de agosto de 2022, el Grupo de Trabajo aprobó un nuevo cronograma de reuniones con los subgrupos de trabajo; y, a solicitud de las comunidades campesinas de Fuerabamba, Chila, Choaquere, Chuicuni, Pumamarca y Huancuire de la provincia de Cotabambas, acordó realizar nuevas acciones y medidas con la fi nalidad de coadyuvar al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo; Que, en ese sentido, la referida Secretaría propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 182-2022-PCM, a fi n de ampliar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo, hasta el 18 de setiembre de 2022, a efecto de que realice las nuevas acciones y medidas propuestas, las cuales permitirán cumplir con el objeto de creación de dicho órgano colegiado; precisando que para ello se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 182-2022-PCM Modifícase el artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 182-2022-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 12.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 18 de setiembre de 2022.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2097048-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la expresión cultural Unu Juez de Antabamba - Wanso Qocha, solicitada por la Municipalidad Provincial de Antabamba, Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000180-2022-VMPCIC/MC San Borja, 16 de agosto del 2022VISTOS; el Informe N° 000492-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000449-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;