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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (19/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, con el O fi cio N° 289-2022-A-MPA-APU, la Municipalidad Provincial de Antabamba, Apurímac solicita la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la expresión cultural Unu Juez de Antabamba - Wanso Qocha, remitiendo el correspondiente expediente técnico. Asimismo, por el O fi cio N° 393-2022-A-MPA-APU la referida Municipalidad remite el levantamiento de las observaciones al acotado expediente técnico; Que, el distrito de Antabamba se encuentra ubicado en la provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, territorio que colinda por el norte con la provincia de Grau; por el sur, con el departamento de Arequipa; por el este, con la provincia de Cotabambas y el departamento de Cusco y por el oeste con la provincia de Aymaraes. Si bien la creación del distrito data de época de la independencia del Perú, la provincia de Antabamba se dividió de la antigua provincia de Aymaraes, cuando aún pertenecía al departamento de Cusco, el 20 de agosto de 1872 y pasó a formar parte del departamento de Apurímac en 1873; Que, el término Antabamba proviene de dos voces quechuas que combinadas signi fi can Pampa del Amanecer; no obstante, existen interpretaciones locales que indican que signi fi ca Pampa de Cobre o Pampa Cuprífera. Según los resultados del censo 2017 del INEI, la población de la provincia de Antabamba es enteramente rural, se autoidenti fi ca mayoritariamente como quechua y está conformada por 11310 habitantes, mientras que, su distrito capital homónimo cuenta con una población de 2776 habitantes distribuidos en las comunidades campesinas de Curanco, Mollocco, Chuñohuacho y Antabamba, comunidad que abarca gran parte del territorio distrital; Que, el territorio del distrito de Antabamba comprende las regiones naturales Quechua, Suni y Puna, zonas donde la población se dedica principalmente a las actividades agrícolas y pecuarias; sin embargo, en los últimos años se ha desarrollado la actividad minera. En ese sentido, la población se dedica mayoritariamente al cultivo de maíz, papa, babas, ollucos, cebada, trigo, alverjas, quinua, entre otros y a las actividades de crianza de animales menores, ovinos, caprinos, vacunos, equinos y auquénidos, especí fi camente, llamas y alpacas. Además, las zonas más altas del distrito son el habitad de vicuñas, especie protegida por la Ley N° 26496, que regula el Régimen de propiedad, comercialización, y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos;Que, el distrito de Antabamba cuenta con dos territorios agropecuarios conocidos como paraje Wanka y paraje Antabamba, los cuales son irrigados a través de canales de agua que recorren más de 20 kilómetros de distancia, desde el sitio denominado Toma, pasando por la laguna Wanso Qocha para desembocar en los territorios mencionados. El paraje Wanka está integrado por los sectores Akullía, Antawayo, Aymarruco, Cabrapata, Challcha, Chancahuicho, Colcabamba, Hamara, Hierbabuenayoc, Huaycho, Larpata, Laymepampa, Phacsi, Pumallaylli, Pampallacta, Salccohuapu, Supaypucro, Tupe, entre otros. Mientras que, el paraje Antabamba está conformado por los sectores Aqoycho, Chaqerpata, Chaquillchaca, Chihuacuri, Chuspi, Ccoya, Huayrancca, Hukuña, Ismacu, Kuchi Qucha, Lambrama, Lloq’e, Pampapampa, Pantiun Siqui, Patero, Qaqapata, Qalapauro, Qaqamarca, Qaqantía, Q’ello rumi, Qompiña, Retamani, San Sebastián, Tomarenqa, Tupra, Ucuña, Urpipuquio, Waqllía, entre otros; Que, los parajes Wanka y Antabamba cuentan con tres qochas o lagunas que, desde tiempos ancestrales, sirven para la captación, almacenamiento y manejo de las aguas de lluvias para poder irrigar los cultivos durante los periodos secos del año y mantener la producción de alimentos para la actividad pecuaria. Sin embargo, debido al cambio climático, las lagunas denominadas Maria Chanchalla y Phalla se secaron en los últimos años y únicamente se cuenta en la actualidad con el agua que provee la laguna denominada Wanso Qocha, hoy convertida en una represa. La gestión de las aguas por parte de las autoridades conocidas como Unu Juez o Juez de Agua de la represa de Wanso Qocha, principal reservorio y suministro de agua de los territorios agropecuarios de Antabamba y Wanka, es una práctica tradicional que permite la administración sostenible del agua y el cuidado del medio ambiente, en coordinación con la población y las autoridades locales, tradicionales y contemporáneas, del distrito de Antabamba; Que, en ese contexto, se realiza la expresión cultural del Unu Juez de Antabamba, conocida también con los nombres de Wanso Qocha, Yacu Raymi o Juez de Agua. Esta celebración, realizada entre el solsticio de invierno y el solsticio de verano de cada año, representa para las comunidades de los parajes Wanka y Antabamba del distrito de Antabamba, la importancia que tiene el agua como uno de los elementos vitales que sustenta la vida en sus dimensiones natural, cultural, religiosa, social y económica, así como las interrelaciones que se generan entre las comunidades del distrito, la naturaleza y las deidades andinas en torno al líquido elemento; Que, entre los meses de junio y diciembre de cada año se realizan una serie de actividades que, distribuidas en tres momentos, se dan en el marco de la celebración de la expresión cultural Unu Juez de Antabamba - Wanso Qocha. El primer momento está relacionado a la llantakusqa o ritual de leña, la limpieza de los canales y reservorios de agua, así como a los actos rituales de agradecimiento a las deidades andinas locales. El segundo momento se re fi ere a las actividades rituales y la asamblea comunal en que se designa a los Unu Juez o Jueces de Agua de los parajes de Antabamba y Wanka, así como la realización del tradicional toropukllay o juego de los toros. Y el tercer momento se re fi ere al periodo de la gestión del agua por parte de los Unu Juez de los parajes de Antabamba y Wanka, y la celebración del ritual denominado como despacho agua con la cual concluye el último momento de la expresión; Que, el primer momento de la expresión cultural Unu Juez de Antabamba - Wanso Qocha se re fi ere a los trabajos de organización previos al día central. Este momento comienza aproximadamente entre los meses de mayo y junio, temporada en que se realiza como primera actividad, el llantakusqa o ritual de leña que consiste en recolectar los maderos que servirán como leña durante la celebración del día central. Asimismo, durante la primera y segunda semana del mes de agosto, se inicia la organización de la celebración principal a través de dos actividades, la primera es la qocha faena, que consiste en la limpieza de los canales de riego y la laguna, hoy represa de Wanso Qocha, y la segunda, es la mastasqa, actividad en la que se prepara el t’ikaplato y