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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (19/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto seguir impulsando el diálogo para el desarrollo sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, y en dicho marco realizar las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de la Reunión del 29 de abril de 2019 y de los grupos de trabajo creados por Resolución Ministerial N° 165-2019-PCM y Resolución Ministerial N° 032-2021-PCM. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por: a) Un(a) representante del Ministerio de Energía y Minas en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) Un(a) representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un(a) representante del Ministerio del Ambiente.d) Un(a) representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. e) Un(a) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. f) Un(a) representante del Ministerio de Salud.g) Un(a) representante del Ministerio de Educación.h) Un(a) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. i) Un(a) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. j) Un(a) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. k) Un(a) representante del Gobierno Regional de Cusco. l) Un(a) representante de la Municipalidad Provincial de Espinar. m) Un(a) representante de cada una de las municipalidades distritales de la provincia de Espinar. n) Un(a) representante de la sociedad civil organizada de la provincia de Espinar. ñ) Un(a) representante de la sociedad civil organizada de cada distrito de la provincia de Espinar. Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Coordinar y gestionar con las entidades públicas el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de la Reunión del 29 de abril de 2019 y de los grupos de trabajo creados por Resolución Ministerial N° 165-2019-PCM y Resolución Ministerial N° 032-2021-PCM. b) Informar a la sociedad civil de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, sobre el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de la Reunión del 29 de abril de 2019 y de los grupos de trabajo creados por Resolución Ministerial N° 165-2019-PCM y Resolución Ministerial N° 032-2021-PCM. c) Desarrollar las acciones orientadas a sostener y fortalecer los espacios de dialogo en la provincia de Espinar, departamento de Cusco. Artículo 5.- Subgrupos de Trabajo Para el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo, se conforman seis subgrupos de trabajo: a) Subgrupo de Trabajo de Inversiones y Desarrollo de la provincia de Espinar: tiene como objetivo actualizar un plan de inversiones intergubernamental para la provincia de Espinar. El subgrupo es coordinado por la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Subgrupo de Trabajo de Salud y Metales Pesados, Contaminación Ambiental y Proyectos de Inversión en Saneamiento: tiene como objetivo identi fi car, proponer e impulsar medidas que propicien la mejora de la calidad ambiental y la salud de la población por exposición a metales pesados de la provincia de Espinar. El subgrupo es coordinado por el Ministerio del Ambiente. c) Subgrupo de Trabajo de Reformulación del Convenio Marco: tiene como objetivo identi fi car, proponer e impulsar medidas que propicien el desarrollo, las actividades productivas y la formación profesional vinculadas a los subsectores mineros, de hidrocarburos y de electricidad en la provincia de Espinar. El subgrupo es coordinado por el Ministerio de Energía y Minas. d) Subgrupo de Trabajo Corredor Minero: tiene como objetivo proponer e informar al Grupo de Trabajo sobre los temas asociados al corredor vial y el transporte de mineral, que pasa por la provincia de Espinar. El subgrupo es coordinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Subgrupo de Trabajo de Justicia y Derechos Humanos: tiene como objetivo realizar una evaluación integral de las denuncias a los comuneros de la provincia de Espinar y brindarles asistencia legal en procesos penales. El subgrupo es coordinado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. f) Subgrupo de Trabajo de Proyecto Minero Integración Corccohuayco en la provincia de Espinar: tiene como objetivo informar sobre el diseño, implementación y desarrollo del proyecto minero Integración Corccohuayco para lograr una mayor, mejor y temprana articulación con las autoridades y la sociedad civil de la provincia de Espinar. El subgrupo es coordinado por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 6.- Designación de representantes Las entidades y organizaciones que integran el Grupo de Trabajo designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia. Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados. Artículo 9.- Información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo puede solicitar información, colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del gobierno regional y gobiernos locales que se encuentren en el ámbito de intervención. Artículo 10.- Financiamiento Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/as representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 11.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 12.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un periodo de noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 13.- Informe Final Vencido el período de vigencia del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica dispone de treinta (30) días