TEXTO PAGINA: 136
136 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo Trece.- PROHIBICIONES DEL OPERADOR 13.1 Instalar infraestructura de telecomunicaciones sin autorización municipal; y/o en áreas con zoni fi cación no conforme. 13.2 Ejecutar trabajos de construcción, instalación, mantenimiento y modi fi cación de las infraestructuras de telecomunicaciones fuera del horario establecido de lunes a viernes de 8.00 am. A 18:00 pm y sábados de 8.00 am a 13:00 pm horario para la ejecución de obras. Artículo Catorce.- DE LA REGULARIZACIÓN:14.1 Las estaciones de radiocomunicación y/o antenas instaladas por parte de los Operadores del servicio, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; deberán regularizar su autorización presentando los requisitos establecidos en el artículo 10º de la presente Ordenanza, siempre que la infraestructura se encuentre en las ubicaciones permitidas, indicadas en el artículo 6º de la presente norma y dentro del plazo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 29868. 14.2 Los Operadores del servicio, deberán presentar una Declaración Jurada suscrita por Ingeniero Civil y/o Profesional especialista colegiado, respecto a la sustentación estructural y riesgo sísmico de la edi fi cación que sirve de soporte de las cargas que representa la infraestructura instalada sobre la edi fi cación y de la propuesta arquitectónica usada como camu fl aje a efecto de mimetizarla en salvaguarda del paisaje urbano; cuya documentación será posteriormente veri fi cada por la Subgerencia de Estudios y gestión de Proyectos de la Municipalidad del C. P. de Santa María de Huachipa. 14.3 La regularización no implica la condonación de las multas impuestas a la fecha por la instalación de infraestructura de SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES sin autorización. En el caso de las multas impuestas con posterioridad a la Ley Nº 29868, estas deberán ser pagadas para efectos de proceder a la regularización. 14.4 Las estaciones de radiocomunicación y/o antenas instaladas por parte de los Operadores del servicio, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que se encuentren en las ubicaciones no permitidas, no podrán regularizar su autorización, debiendo el Operador suspender el servicio y proceder a su demolición, desmontaje y/o retiro, en el plazo perentorio de 6 meses; previa comunicación escrita a la Municipalidad del cronograma propuesto ante la Subgerencia de Estudios y gestión de Proyectos encargado del procedimiento administrativo conforme al TUPA. 14.5 La Sub gerencia de Estudios y gestión de Proyectos de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública velará por el cumplimiento de los plazos según la norma y comunicará a la Sub Gerencia de Obras, Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo Quince.- OBLIGACIONES DEL OPERADOR POSTERIOR A LA APROBACIÓN AUTOMÁTICA: 15.1 Presentar anualmente a la Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Estudios y gestión de Proyectos copia CERTIFICADA del certi fi cado anual vigente que acredite que las radiaciones electromagnéticas no ionizantes de la antena se encuentran dentro de los límites máximos permisibles, emitidos por los órganos correspondientes. 15.2 Remitir anualmente el Plan de mantenimiento a la Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Obras, Defensa Civil y gestión del Riesgo de Desastres indicando la fecha de realización de dichos trabajos en cumplimiento de las medidas de Seguridad. 15.3 Presentar Resolución del Ministerio de Ambiente aprobando el estudio de Impacto Ambiental requerido por Ley. 15.4 Proceder al retiro de los equipos, desmontajes de las estructuras y demolición de las edi fi caciones de no corresponder a la zoni fi cación establecida por la presente Ordenanza a requerimiento de la Municipalidad. 15.5 La empresa de Telecomunicaciones deberá asumir la responsabilidad de los daños y perjuicios que estas ocasionen como consecuencia de su instalación y operatividad de infraestructura requerida para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 15.6 Previo al inicio de los trabajos de instalación de la estación de radiocomunicación y/o antena, el Operador del servicio deberá comunicar a la Sub gerencia de Estudios y gestión de Proyectos de la Municipalidad del C. P. de Santa María de Huachipa, el cronograma de ejecución de instalaciones que cuenten con la respectiva aprobación automática, con indicación expresa de las áreas que serán comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizarán. 15.7 Iniciar el respectivo trámite municipal en caso de modi fi caciones a realizarse en las instalaciones de la estación de radiocomunicación, torre y/o antena. 15.8 La ejecución de los trabajos de construcción e instalación de las estaciones de radiocomunicación, torre y/o antenas, deberán realizarse de acuerdo al horario para la ejecución de obras establecido por la presente Norma. 15.9 Comunicar a la Subgerencia de Estudios y Gestión de Proyectos, el cese de operaciones de la estación de radiocomunicación, torre y/o antena; procediéndose a realizar las acciones de control en coordinación conjunta con la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, dependiendo de su ubicación. 15.10 Desmontar totalmente la infraestructura que no se encuentre en operación luego del cese del servicio, debiendo presentar una comunicación escrita a la Subgerencia de Estudios y gestión Proyectos. 15.11 El operador del servicio se encuentra obligado a mantener operativas las estaciones de radiocomunicación, torre y/o antenas que haya instalado en óptimo estado de conservación; así como observar las disposiciones legales sectoriales sobre seguridad que resulten pertinentes. 15.12 El operador del servicio, en coordinación con La Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, realizará el Registro en el sistema de información geográ fi ca digital; cada una de las Estaciones de Radiocomunicación, torre y/o Antenas instaladas, incluyendo los datos técnicos necesarios para implementar un programa de identi fi cación de las nuevas y/o regularización de las existentes en las ubicaciones permitidas y el control de las mismas. 15.13 La obra civil a ejecutar que forme parte de la infraestructura de la estación de radiocomunicación, constituye un incremento de valor al inmueble y como tal deberá ser incluido en la Declaración de la Edi fi cación; e Impuesto Predial, así como su posterior declaración ante la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente del C. P. de Santa María de Huachipa. Artículo Dieciséis.- DESMONTAJE Y RETIRO DE LAS ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN, TORRE Y/O ANTENAS: Para el retiro y desmontaje de la estación de radiocomunicación, torre y/o antena, el Operador del servicio deberá presentar ante la Municipalidad del C. P. de Santa María de Huachipa.: 16.1 Comunicación por escrito a la Subgerencia de Estudios y Gestión de Proyectos, en la que señale la fecha en que se llevará a cabo el desmontaje y/o retiro de la estación de radiocomunicación, torre y/o antenas; así como la presentación de una memoria descriptiva y/o cronograma de actividades para el retiro de los equipos, de las estructuras y de ser el caso, demolición de las edifi caciones (obras civiles). 16.2 Previo a la ejecución de la obra civil de demolición, el Operador deberá gestionar y obtener la respectiva licencia de demolición de acuerdo al TUPA de la Municipalidad y ante la Sub Gerencia de Obras, Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desatres. 16.3 Las actividades de veri fi cación de desmontaje y/o retiro de la infraestructura y las comunicaciones de actividades para los mismos, corresponden a acciones de control urbano, que son competencia de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública 16.4 El operador del servicio, en coordinación con Subgerencia de Control Urbano y Catastro, realizara el