Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / caso de desastres; no afecte la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública; no inter fi era en la visibilidad de la señalización de tránsito; no dañe, impida el acceso o haga inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos; no dañe el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico; no afecte la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación regional, o que dicha instalación ponga en riesgo la seguridad de terceros y edifi caciones vecinas. Artículo Séptimo.- CONFLICTOS SOCIALES POR INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA QUE PONGA EN PELIGRO LA INTEGRIDAD FISICA DE LAS PERSONAS Y LA VIDA HUMANA: De existir con fl ictos sociales generados por la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas, vecinos, trabajadores y obreros encargados de la ejecución de la Obra, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa a través de la Sub Gerencia de Estudios y Gestión de Proyectos de la Gerencia de Desarrollo Urbano e infraestructura Pública requerirá en el plazo de 24 horas a la Empresa la PARALIZACION de la Obra y propondrá la Reubicación de la Infraestructura instalada de acuerdo a la propuesta técnica remitida por la Sub Gerencia de Estudios y Gestión de Proyectos en coordinación con la Sub Gerencia de Obras, Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres – Sub Gerencia de Planeamiento Territorial y las evidencias respecto a los con fl ictos generados, debiendo además O fi ciar al Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el organismo de Supervisión OSIPTEL y la Fiscalía de Prevención del Delito, a fi n de establecer una mesa de trabajo y dialogo con la población. Artículo Octavo.- DEL TITULAR DEL TRAMITE La autorización para la ejecución de la instalación de una infraestructura de telecomunicaciones deberá ser solicitada por el Operador, sea persona natural o jurídica, la autorización será personal e intransferible, en contrato o con el propietario del inmueble el que puede ser persona natural, jurídica o el estado y cuya Autorización será a solicitud de Operador y expedida dentro de treinta (30) días hábiles por la Sub Gerencia de Estudios y Gestión de Proyectos. Artículo Noveno.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES: 9.1 Los requisitos a presentar por los Operadores, se sujetarán estrictamente al Título II del Procedimiento de Obtención de Autorizaciones para la Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 29022 “Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, los que se encuentran detallados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad del C. P. de Santa María de Huachipa 9.2 La documentación deberá ser presentada por el operador, en los módulos de recepción de mesa de parte de la entidad; en donde se veri fi cará el cumplimiento de cada uno de los requisitos previo a disponer la admisión administrativa. 9.3 En un solo acto de veri fi carse el incumplimiento de requisitos, la Sub Gerencia correspondiente, procederá a anotar la observación correspondiente en la solicitud, otorgando al operador un plazo improrrogable de dos (2) días útiles para subsanarla, en tanto se encuentre observada la solicitud no procederá la aprobación automática. Cumplido el plazo sin que sea subsanada la observación, se tendrá por no presentada la solicitud y se procederá a devolver la documentación al solicitante.9.4 Subsanada la observación en el plazo indicado, se tendrá por presentada la solicitud dejando constancia que la observación fue subsanada; procediendo seguidamente al sellado de recepción del documento con la asignación del número de Expediente que corresponda. Artículo Décimo.- DE LA APROBACIÓN AUTOMÁTICA: 10.1 La documentación que acompaña al Formulario Único de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones (FUIIT) como parte de la solicitud de la autorización municipal para la instalación de la Infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, es de aprobación automática y tendrá una vigencia de plazos de ejecución no mayor a ciento vente (120) días calendarios para la instalación de estaciones de radiocomunicación y no mayor a ciento ochenta (180) días calendario para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. En caso el solicitante requiera un plazo adicional al aprobado, podrá solicitarlo por única vez, diez (10) días antes del vencimiento del plazo autorizado y deberá sustentarlo en el Plan de Obras otorgado. 10.2 De requerir, como parte de la Infraestructura la necesidad de ejecutar obra civil dentro de una edi fi cación de uso y/o dominio privado, deberá solicitar la autorización respectiva de acuerdo al procedimiento de Licencia de edi fi cación establecido en la Ley Nº 29090 “Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones” y sus modi fi catorias, contenidas en su T.U.O aprobado por DS Nº 006-2017-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA “Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación” y sus modi fi catorias. Asimismo, deberán cumplir con lo establecido por el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. 10.3 La Subgerencia de Estudios y Gestión de Proyectos, constituyen primera instancia administrativa y la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura Publica constituye segunda instancia administrativa, en caso de declararse la Nulidad de O fi cio. Artículo Once.- DE LOS REQUISITOS La Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura Publicas a través del módulo de atención el veri fi cara la zoni fi cación, antes del ingreso del expediente técnico previa veri fi cación del cumplimiento de las condiciones establecidas en los Artículos descritos en la presente Ordenanza. La que luego de su instalación está supeditada a la Fiscalización Posterior. Para Solicitar la Autorización para la Instalación de operación de la EBR el operador deberá presentar los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 29022 Ley para el fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y/o normas complementarias vigentes. Artículo Doce.- DE LA VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN POSTERIOR: Una vez presentada la solicitud de acuerdo a los requisitos exigidos y contando con la Aprobación automática, la Subgerencia de Estudios y Gestión de Proyectos, según se ubique la instalación de la Infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; será la encargada de evaluar los documentos presentados por los Operadores del servicio, veri fi cando el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza y las normas vigentes sobre la materia, correspondiendo a la Sub Gerencia de Estudios y Gestión de Proyectos en coordinación con el órgano instructor del procedimiento sancionador la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura Publica las acciones de Fiscalización y control, el cual iniciará la Fiscalización dentro del plazo de diez (10) días hábiles de culminados los trabajos previa comunicación de la Empresa (artículo 19º numeral 19.1 del Reglamento de la Ley) o vencido el plazo de vigencia establecido entendiéndose para todo efecto la conclusión de las obras, debiendo sujetarse ésta a las condiciones y requisitos en virtud de la Autorización Automática (Numeral 19.2 del artículo19º del DS Nº 003-2015-MTC).