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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, no puede: Obstruir la circulación de vehículos, peatonales o ciclistas; Impedir el uso de plazas y parques; Afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública; Interferir en la visibilidad de la señalización de tránsito; Dañar, impedir el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos; Dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico; Poner en riesgo la seguridad de terceros y de edi fi caciones vecinas; Generar radiación no ionizante en telecomunicaciones sobre los límites máximos permisibles establecidos por la regulación sectorial, de acuerdo a los estándares internacionales; Afectar la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación regional; Que, asimismo, los numerales 7.2 y 7.4 del artículo 7º de la Ley Nº 30228, establecen que los operadores deben desarrollar sus proyectos con tecnología que permita que las estaciones de radiocomunicación, las torres y las antenas sean instaladas con el mínimo de impacto paisajístico, en armonía estética con el entorno y edifi caciones circundantes, integradas al paisaje urbano y con impacto ambiental reducido; y, deberán promover la transparencia y claridad de la información al público sobre sus planes de obras públicas y ejecución de las mismas; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29022 Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura de Telecomunicaciones; norma que precisa entre otros, que el procedimiento para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones es de aprobación automática, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en el citado Reglamento; Que, a la fecha se encuentra vigente el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, norma que establece los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, indicando que las disposiciones que dicten los gobiernos regionales o locales, deben respetar y encontrarse acordes con las políticas, normas y planes nacionales de desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el fi n de armonizar sus políticas y vacíos de competencia; Que, el numeral 2) del artículo 130º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que es obligación de los concesionarios, instalar la infraestructura que se requiera para la prestación del servicio que se otorga en concesión, cumpliendo las normas municipales o de otros organismos públicos, las cuales no podrán constituir barreras de acceso al mercado; Que, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, regula los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones no Ionizantes en Telecomunicaciones, los que constituyen un instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y controlar la contaminación que pudiera generar las actividades de telecomunicaciones sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible; Que, conforme a los dispositivos citados, las autoridades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberán adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar que las radiaciones que emitan las estaciones de radiocomunicación “dentro de las áreas de uso público” no excedan los valores señalados en la Tabla con Niveles de Referencia; Que, por otro lado, la Resolución Ministerial Nº 777-2005-MTC/03, señala que, para la instalación de estaciones de radiocomunicación, las personas naturales y jurídicas entre otros deberán obtener de las municipales y demás organismos públicos, las autorizaciones que resulten exigibles para proceder a la instalación y construcciones respectivas; Que, con respecto al acondicionamiento técnico de la estaciones de telecomunicaciones, la Norma EC 040 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, regula las condiciones a cumplirse para la implementación de redes e instalaciones de comunicaciones en habilitaciones urbanas, reconociendo que la Municipalidad que apruebe el Proyecto de Habilitación tendrá la responsabilidad de velar que el proyecto técnico para la implementación de la infraestructura de telecomunicaciones cumpla con la norma citada; Que, asimismo la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, en su Capítulo II Ejecución de Obras en Ambientes Urbanos Monumentales, artículo 17º, señala que no está permitida la instalación de estructuras para comunicaciones o transmisión de energía eléctrica, ni de elementos extraños (antenas de telefonía móvil, casetas, tanques de agua, etc.) que por su tamaño y diseño altere la unidad del conjunto; Que, la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, que han venido acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones radioeléctricas, especialmente en el campo de la telefonía móvil, por razones de cobertura y niveles de calidad que su funcionamiento exige. Estas instalaciones, por su esbeltez tienen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad de regular su localización, instalación y funcionamiento, en el marco de las competencias municipales; Que, el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, es uno de las jurisdicciones con sus usos de suelo regulados por Ordenanza 1099– MML, de los cuales 1637.87 Has, (6.70%) destinado al uso residencial, 638.16.Has (0.34%) destinado al uso de comercio y 84.71.Has ( 2.58%) destinado a Industria, esta jurisdicción preserva su residencialidad y como tal resguarda su patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico, constituido por sus ambientes urbanos de calidad residencial y ambiental, sus zonas arqueológicas (5.80%), edifi caciones de valor monumental (0.025%) y ambientes urbanos monumentales ubicados en (ver ANEXO Nº 1); sin considerar la población fl otante mayor a 300 mil personas que mensualmente transitan por el distrito para realizar turismo y recreación; teniendo el C.P de Santa María de Huachipa según INEI un aproximado de 41.092 habitantes, por lo que se hace necesario asegurar para los residentes, visitantes y próximas generaciones; la conservación y protección de su biodiversidad y ecosistemas al interior del distrito, sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación distrital; Que, mediante INFORME Nº 167-2022-SGPT- GDUIP-MCPSMH, de la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial, señala “con la fi nalidad de normar, regular, autorizar y de fi scalizar las instalaciones de estaciones de radiocomunicaciones, esta área opina favorablemente la necesidad de emitir una ordenanza municipal con el fi n de preservar la residencialidad y como tal resguardar su patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico, constituidos por sus ambientes urbanos de calidad residencial y ambiental en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa” Que, con INFORME Nº 107-2022-GDUIP/MCPSMH, el Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, refi ere “con la fi nalidad del mantenimiento y ordenamiento del ornato en el centro poblado de santa maría de huachipa, se hace de necesidad urgente contar con el respaldo legal para la procedencia o improcedencia de las solicitudes para la instalación de antenas en determinadas zonas de nuestra jurisdicción …, anexando el proyecto de ordenanza que regula la ubicación e instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa”. Que, el Informe Nº 120-2022-MCPSMH/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala lo siguiente: “que, la propuesta de ordenanza que regula la ubicación e instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, cuenta con la viabilidad técnica de las áreas competentes de la entidad, y de su revisión resulta viable legalmente”.