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133 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / Que, la presente norma establece los requisitos y condiciones básicas que deben reunir las instalaciones de estaciones de radiocomunicación y antenas para su correcta ubicación, velando especialmente por la minimización del impacto ambiental, sobre la salud y el entorno que puedan ocasionar con una constante adecuación de las mismas a las nuevas tecnologías disponibles; Que, en uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN E INSTALACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA Artículo Primero.- OBJETO la presente Ordenanza regula las condiciones de ubicación, instalación, mantenimiento y desinstalación de la infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, con la fi nalidad que su implantación no tenga efectos negativos en los derechos básicos de la persona y de compatibilizar las exigencias técnicas que requiere su correcta operación, la preservación del entorno urbano-natural y el medio ambiente, persiguiendo con ello minimizar el impacto visual en el per fi l urbano que pudieran generar dichas infraestructuras dentro de la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Artículo Segundo.- ALCANCES el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, es la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, Provincia y Departamento de Lima, siendo de cumplimiento por parte de los concesionarios de servicios de telecomunicaciones que deseen instalar infraestructura, y de todas aquellas personas naturales o jurídicas, propietarios de bienes inmuebles en esta Localidad, que faciliten, arrienden, construyan y/o instalen, deseen construir, adecuar o solicitar licencia de Obra y autorización para el funcionamiento y/o instalación de antenas, estaciones de bases radioeléctricas y otros equipos similares en todas sus etapas. Artículo Tercero.- PRINCIPIOS:3.1 Fundamento Tecnológico: Promueve la utilización de nuevas tecnologías disponibles a cargo de los operadores del servicio, evitando aquellos que, por su ubicación, instalación, operación y mantenimiento, sean susceptibles de generar posibles impactos negativos. 3.2 Fundamento Urbanístico: Los elementos que conforman la infraestructura necesaria para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, deberán adecuarse a los requisitos que se establecen en la presente ordenanza, a efectos de evitar un posible impacto ambiental y/o visual (ornato) generado por la presencia de los elementos antes indicados, implementando medidas de mitigación y propuestas de camu fl aje con el entorno urbano inmediato. 3.3 Fundamento del Uso Compartido de Infraestructuras: Teniendo en cuenta la viabilidad técnica, los operadores del servicio podrán compartir las infraestructuras con la fi nalidad de reducir el número de torres de soporte y/o estaciones de radiocomunicación instaladas o por instalarse en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, a efecto de evitar la dispersión de dichos elementos en el ámbito donde se encuentren autorizados, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28295 “Regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de uso Público para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.” Artículo Cuarto.- DEFINICIONES:4.1 Antena: Dispositivo utilizado para la transmisión y/o recepción de señales radioeléctricas, generadora de ondas electromagnéticas. El conjunto de éstas, constituyen una o más estructuras verticales de transmisión o recepción, asociadas a estaciones de radiocomunicación como complemento para la prestación del servicio realizado por los operadores. 4.2 Autorización: Autorización, permiso, licencia u otro tipo de habilitación que se tramita ante la Municipalidad para la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones. 4.3 Áreas Públicas: Son las áreas urbanas cali fi cadas de uso y dominio público, de libre acceso como los ejes viales, calles, jirones, pasajes, alamedas, malecones, avenidas, parques, bermas separadoras y/o similares, jardines de aislamiento, veredas y demás áreas urbanas ubicadas en espacios abiertos. 4.4 Camu fl aje: Adoptar el aspecto, color, lenguaje arquitectónico, apariencia de la edi fi cación existente o de su entorno a efecto lograr la mimetización y pasar inadvertido. 4.5 Estación de Radiocomunicación: Conjunto de equipos, instrumentos, dispositivos, accesorios y periféricos que posibilitan la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a través de la emisión o recepción de señales que utilizan el espectro radioeléctrico. Estas pueden incluir infraestructuras de obra civil necesaria para asegurar la operatividad del sistema. 4.6 Edi fi cio de Uso Corporativo: Edi fi cación de dos o más niveles que funciona exclusivamente para uso de ofi cinas administrativas y/o uso comercial y/o de servicios; y que cuenten con inscripción registral para el uso, sin carga. 4.7 Edi fi cio Multifamiliar: Edi fi cación única con dos o más unidades de vivienda de uso residencial, que mantienen la copropiedad del terreno y de las áreas y servicios comunes. 4.8 Operador del Servicio: Es el titular de la concesión de un servicio público de telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios públicos, que cumpla con las normas vigentes sobre la materia y que cuente con la autorización a que se re fi ere el Artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. 4.9 Sistema de Integración y Mimetización: Incorporación de uso de alternativas tecnológicas y/o paisajísticas con el objeto de ocultar o disminuir el impacto visual de las instalaciones y/o infraestructuras de radiocomunicaciones respecto al entorno y ornato circundante. 4.10 Servicios Públicos de Telecomunicaciones: Para efectos de la presente Ordenanza son los servicios de telefonía móvil celular, servicios de comunicaciones personales, servicios móviles por satélite, servicios de canales múltiples, entre otros similares. 4.11 Sistema Radiante: Conjunto de Antenas, Cables y equipo transmisor, acoplados entre sí al interior de una Estación de Radiocomunicación, que irradian ondas electromagnéticas al espacio libre. 4.12 Solicitante: Es el Operador, o en su caso, el Proveedor de Infraestructura Pasiva que presenta una solicitud de Autorización de instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones de acuerdo al Procedimiento de Instalación de Infraestructura. 4.13 Riostra: También conocido como viento. Elemento tensor que asegura postes, torres u otras estructuras de soporte. 4.14 Torre de Telecomunicaciones: Estructura que sirve de soporte a los sistemas radiantes que tienen entre sus elementos a la antena o arreglos de antenas de las Estaciones de Radiocomunicación. 4.15 Torre de Telecomunicaciones Ventada: Infraestructura metálica, que se ubica en el techo o sobre azoteas de edi fi cios, fi jándose el o los elementos tensores (riostra) en las esquinas de la edi fi cación y con alturas que pueden variar entre 10.00 ml a 20.00 ml. 4.16 Torres de Telecomunicaciones Livianas: Infraestructuras metálicas, basados en un diseño de secciones tubulares con postes en su base y con alturas que pueden variar entre los 6.00 a 15.00 ml. y que generalmente se ubican en los techos y/o azoteas de edi fi cios o encima de un contenedor de soporte estructurado.