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125 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria virtual de fecha 05 de agosto del 2022 VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 095-2022-GRLL-CR/COMPLAN, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Santos Nicolás Vásquez Ibáñez, que contiene el Dictamen N° 037-2022-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de SALPO, hasta por la suma de S/ 190,473.00 (CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 SOLES), destinados al co fi nanciamiento de la ejecución de la IOARR, con CUI N° 2540744 “ADQUISICION DE CAMIONETA; EN EL (LA) SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA SALPO Y SUS CASERIOS DISTRITO DE SALPO, PROVINCIA OTUZCO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, el literal l) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, respecto a las transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2022 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, complementariamente a lo referido en el párrafo precedente, el numeral 16.2 de la disposición antes indicada, precisa: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”; Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, mediante O fi cio N°107-2022-MDS/A, de fecha 13 de abril del presente año, el Sr. Julio Cesar Avalos Marcelo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Salpo, hace llegar al despacho del Sr. Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad, Ing. Manuel Llempén Coronel la información solicitada respecto al proyecto “Adquisición de Camioneta; En El Servicio De Seguridad Ciudadana Salpo y Sus Caseríos, Distrito de Salpo, Provincia Otuzco, Departamento de La Libertad”; Que, mediante Informe Nº 030-2022-JIDS-SGED/ GRLL, de fecha 23 de mayo del 2022, el Ing. Jhonny Iván Delgado Santa Cruz, Ingeniero Mecánico Electricista emite su conformidad, indicando que se veri fi có que la “ADQUISICIÓN DE CAMIONETA; EN EL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA SALPO Y SUS CASERÍOS, DISTRITO DE SALPO, PROVINCIA OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CUI: 2540744, con el monto de S/ 190,473.00 (Adquisición de camioneta), es una inversión integral y que no hay fraccionamiento. Se informa que técnicamente el expediente técnico CUMPLE con los requerimientos necesarios para continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante Informe N° 000332-2022-GGR-GRI- SGED, de fecha 24 de mayo del 2022, el Subgerente de Estudios De fi nitivos informa al Gerente Regional de Infraestructura, que técnicamente el expediente técnico CUMPLE con los requerimientos necesarios para continuar con el trámite correspondiente. Asimismo, se indica que correspondiente a la IOARR del asunto con CUI: 2540744, el Gobierno Regional de La Libertad, fi nanciará el monto de S/ 190,473.00 (Adquisición de camioneta); Que, mediante O fi cio N° 001418-2022-GGR-GRI, de fecha 24 de mayo del 2022, el Gerente Regional de Infraestructura, traslada a Gerencia General Regional, la conformidad de evaluación técnica del expediente técnico de la IOARR: “ADQUISICIÓN DE CAMIONETA; EN EL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA SALPO Y SUS CASERÍOS, DISTRITO DE SALPO, PROVINCIA OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CUI: 2540744; Que, mediante Informe Nº 000156-2022-GRLL- GGR-GRP, de fecha 04 de junio del 2022, el Gerente Regional de Presupuesto, concluye entre otros, que existe la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera por S/ 192,473.00 para la “ADQUISICIÓN DE CAMIONETA; EN EL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA SALPO Y SUS CASERÍOS, DISTRITO DE SALPO, PROVINCIA OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CON CUI N° 2540744”, en la fuente de fi nanciamiento de recursos determinados, tipo de recurso 27; Que, mediante O fi cio N°000199-2022-GRLL-GGR- GRPAT-SGPMI, de fecha 08 de junio del 2022, la Sub Gerente de Programación Multianual de Inversiones, informa que se ha procedido a veri fi car satisfactoriamente el cumplimiento de los 4 ítems dispuesto por la Gerencia General y solicitado por la Gerencia de Presupuesto, la cual se detalla en el Informe N°000024-2022-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-ZGR; Que, con O fi cio N° 417-2022-GRLL/GGR de fecha 04 de julio de 2022, el Gerente General del Gobierno Regional La Libertad, Ing. Rogger Ruíz Díaz, solicita al Presidente del Consejo Regional, autorizar la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Cochorco, hasta por la suma de S/ 192,473.00 (CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 SOLES), destinados al co fi nanciamiento de la ejecución de la IOARR, con CUI: 2540744 DENOMINADO “ADQUISICION DE CAMIONETA; EN EL (LA) SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA SALPO Y SUS CASERIOS DISTRITO DE SALPO, PROVINCIA OTUZCO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD”; Que, con O fi cio N° 333-2022-GRLL-CR/PRE de fecha 04 de julio de 2022, el Presidente del Consejo Regional La Libertad, Dr. Gonzalo Alfredo Rodríguez Espejo se remite a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el expediente administrativo en mención para su evaluación y dictamen respectivo;