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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Dejan sin efecto la Resolución SBS N° 5450- 2019, que autorizó a persona natural actuar como representante de Bank of China Limited en el Perú RESOLUCIÓN SBS Nº 02540-2022 Lima, 15 de agosto de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por Bank of China Limited (en adelante el Banco), para que esta Superintendencia deje sin efecto la autorización otorgada al señor Zhao Zhenyu para actuar como su representante en el Perú; y,CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 5450-2019 del 20.11.2019, se autorizó al señor Zhao Zhenyu de nacionalidad china e identi fi cado con pasaporte Nº PE1844191, para actuar como Representante en el Perú del Banco; Que, mediante carta recibida el 20.07.2022, el Banco solicitó a esta Superintendencia dejar sin efecto la autorización referida en el considerando anterior; Que, el Banco ha cumplido con acreditar la decisión de dejar sin efecto la designación del señor Zhao Zhenyu, habiéndose remitido para tal efecto a esta Superintendencia la copia certi fi cada del Asiento D0003 de la Partida Electrónica Nº 12867963 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en donde consta la renuncia al cargo de apoderado del Banco; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, y de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 5450-2019 del 20.11.2019, mediante la cual se autorizó al señor Zhao Zhenyu para actuar como Representante de Bank of China Limited en el Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2096376-1 COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe . 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones O fi ciales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El o fi cio podrá ser fi rmado digitalmente o con sello y fi rma manual del funcionario autorizado. b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga.editoraperu.com. pe/ddjj-plantilla.xlt 2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. 3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de O fi cio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 4) Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 5) La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. 6) Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. 7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES