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131 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N°27867 y sus modi fi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N°005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, ACORDÓ POR UNANIMIDAD; Artículo Primero.- APROBAR; la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Buldibuyo, hasta por la suma de S/. 151,178.00 (CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES), destinados al co fi nanciamiento de la ejecución de la IOARR, con CUI: 2548352 denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE BULDIBUYO - PROVINCIA DE PATAZ - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso l) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad para efectos del control concurrente a la ejecución del Proyecto detallado en el artículo primero del presente Acuerdo Regional. Articulo Quinto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo Regional 2097079-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Ordenanza que regula la ubicación e instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 155-2022-MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 20 de julio del 2022LA SEÑORITA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA. VISTO:INFORME Nº 236-2022-SGODCGRD-MCPSMH, Sub Gerencia de Obras, Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, INFORME Nº 167-2022-SGPT-GDUIP-MCPSMH de la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial, INFORME Nº 107-2022-GDUIP/MCPSMH del Gerente de Desarrollo e Infraestructura Pública, MEMORÁNDUM Nº 557-2022-GM-MCPSMH, de la Gerencia Municipal, INFORME Nº 120-2022-MCPSMH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el MEMORÁNDUM Nº 565-2022-GM-MCPSMH de la Gerencia Municipal, Y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, la norma glosada en su artículo 3º determina que las municipalidades de Centros Poblados ejercen su función en la jurisdicción determinada por el respectivo Concejo Provincial; Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho – Chosica, Lima, fue creado mediante Acuerdo de Concejo Nº 014-92-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el 23 de enero del 1992, cuenta con Delegación de Facultades mediante Ordenanza Nº 768-2005-MML, de fecha 17 de febrero del 2005, que regula la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa y mediante la Ley Nº 30888 – se declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la Creación del distrito de Santa María de Huachipa en la Provincia de Lima, departamento de Lima; Que, el artículo 11, capitulo IV – Competencias y Funciones en el Gobierno Local, de la Ordenanza Nº 768-2005-MML, de fecha 17 de febrero del 2005, Ordenanza que regula la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, a la Ley Orgánica de municipalidades Nº 27972, establece que la organización del espacio físico y uso de suelo por delegación de funciones, en concordancia con el numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que es competencia de los gobiernos locales, la organización del espacio físico y el uso del suelo; asimismo dispone que es función especí fi ca de las municipalidades, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la construcción de las estaciones de radiocomunicación y tendido de cables de cualquier naturaleza; Que, a través de la Ley Nº 29022 publicada el 20.05.2007 en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó la Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, la misma que regirá por un período de cuatro años computados a partir de su vigencia y, mediante Ley Nº 29868 publicada en el diario o fi cial El Peruano el día 29.05.2012, se restableció la vigencia de la Ley Nº 29022 por el plazo de cuatro años, a partir de la publicación de la citada Ley; Que, mediante Ley Nº 30228, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12.07.2014, se modi fi ca el título de la Ley Nº 29022 por el de Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y se amplía la vigencia de la citada Ley por el plazo de diez años a partir de la vigencia de la Ley Nº 29868; asimismo, modi fi ca diversos artículos de la citada Ley, estableciendo que los permisos municipales se sujetarán a un procedimiento administrativo de aprobación automática, debiendo los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Energía y Minas y, Comercio Exterior y Turismo, emitir los reglamentos respectivos; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 30228, modi fi ca el artículo 7º de la Ley Nº 29022, disponiendo que