Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (20/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 20 de agosto de 2022 El Peruano / GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 33 000 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 33 000 000,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludPROGRAMA PRESUPUESTAL 0024 : Prevención y Control del CáncerFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 6 950 000,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0024 : Prevención y Control del CáncerFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 26 050 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 33 000 000,00 =========== 5.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 5.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo N° 05 “Transferencia de partidas para la contratación del servicio de mantenimiento de la infraestructura hospitalaria de los servicios oncológicos” que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 5.3 El Titular de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 5.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 5.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6. Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2097708-2EDUCACION Aprueban el Procedimiento para el Proceso de Elecciones 2022, de los Miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Responsables de las Oficinas Descentralizadas de la Derrama Magisterial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 356-2022-MINEDU Lima, 18 de agosto de 2022VISTOS, el Expediente Nº DM2022-INT-0136211, el Informe Nº 00920-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Memorándum Nº 00604-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; y el Informe Nº 00984-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso 13 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho fundamental de toda persona a asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley, las cuales no pueden ser disueltas por resolución administrativa; Que, el artículo 1, del Decreto Supremo Nº 021-88-MINEDU, que aprueba el Estatuto de la Derrama Magisterial señala que esta es una Institución de servicio ajena a toda actividad partidaria y religiosa creada por Decreto Supremo Nº 078 de fecha 10 de Diciembre de 1965 y que comprende a los Docentes del servicio o fi cial y fi scalizado de todos los niveles Educativos, a excepción del Nivel Universitario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MINEDU, se modi fi can algunas disposiciones del Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-88-ED; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo faculta excepcionalmente al Ministerio de Educación a efectos que establezca el procedimiento correspondiente, para la realización de las primeras elecciones de los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y responsables de las Ofi cinas Descentralizada de la Derrama Magisterial, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 011-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 021-88-ED y el Decreto Supremo Nº 009-2022-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Procedimiento de Elecciones 2022 Aprobar el Procedimiento para el Proceso de Elecciones 2022, de los Miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Responsables de las O fi cinas Descentralizadas de la Derrama Magisterial, que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Cronograma del Proceso Aprobar el Cronograma del Primer Proceso de Elecciones 2022, para llevar a cabo la primera elección de los Miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Responsables de las O fi cinas Descentralizadas de la Derrama Magisterial, que como Anexo 2, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y anexos en el Sistema de Información Jurídica de