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51 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el literal i) del artículo 12° del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, establece como función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos designar a los Auxiliares Coactivos, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; En uso de las facultades conferidas en el Documento de Organización y Funciones Provisional aprobado con Resolución de Superintendencia N. 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad de los funcionarios que se indican a continuación: - ESPINOZA CHACALTANA HUGO EDSON, CON REGISTRO 1286 - GARCIA VERASTEGUI SANDRA MAGDALENA, CON REGISTRO 7189 Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, al funcionario que se indica a continuación: - MENDOZA CARDENAS ROCIO DE LOURDES, CON REGISTRO 4017 - BENGOA SEMINARIO EMMA FIORELLA, CON REGISTRO 6246 - ROJAS ESQUERRE KARLA LUCIA, CON REGISTRO 889A Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMBEL HOEL TORRES BARSALLO Intendente Intendencia Regional La Libertad 2097512-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Director de la Dirección de Prevención y Promoción de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 419-2022-SUNAFIL Lima, 19 de agosto de 2022VISTOS:La Carta s/n de fecha 18 de agosto de 2022, presentada por el señor Guillermo Enrique Fustamante Irigoin; el Memorándum N° 238-2022-SUNAFIL/SP, de la Superintendencia; el Informe N° 760-2022-SUNAFIL/GG/ORH, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 564-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 19 de agosto de 2022, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 12 y el literal f) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, dispone que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función designar y remover a los directivos y/o servidores de con fi anza de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 121-2022-TR, el puesto de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría tiene la clasi fi cación de empleado de con fi anza; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 26-2022-SUNAFIL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de enero de 2022, se designa, a partir del 17 de enero de 2022, al señor Guillermo Enrique Fustamante Irigoin en el puesto de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, quien ha presentado su renuncia, por lo que corresponde aceptarla; Que, con la Resolución de Superintendencia N° 285-2022-SUNAFIL, de fecha 17 de junio de 2022, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de los Órganos y Unidades Orgánicas, el Cuadro de Equivalencias de Cargos y el Cuadro de Siglas de las Unidades de Organización de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, estableciéndose la equivalencia de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría (INPA) con la actual Dirección de Prevención y Promoción (DPPR), conforme a la estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2022- TR y la Resolución de Superintendencia N° 284- 2022-SUNAFIL; Que, con el documento de vistos, la Superintendencia solicita a la O fi cina de Recursos Humanos realizar las acciones que correspondan para designar al señor Luis Jorge Pitta Pereyra en el puesto de Director de la Dirección de Prevención y Promoción de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, mediante el Informe N° 760-2022-SUNAFIL/ GG/ORH, la O fi cina de Recursos Humanos emite opinión técnica favorable para designar, a partir del 22 de agosto de 2022, al señor Luis Jorge Pitta Pereyra en el puesto de Director de la Dirección de Prevención y Promoción, habiendo veri fi cado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la SUNAFIL, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 080-2022-SUNAFIL-GG, y no encontrarse impedido para el acceso al puesto bajo alguno de los impedimentos previstos en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción; Que, con el informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica expresa opinión legal sobre la acción de personal solicitada por la Superintendencia, en función a la opinión técnica emitida por la O fi cina de Recursos Humanos en el marco de sus funciones; lo cual hace viable la emisión de la presente resolución;