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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (23/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / de Gestión Portuaria (PMP), a realizarse en la ciudad de Singapur, República de Singapur, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Secretaría General; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de la Capitán de Corbeta Heylin Ángela GUTIERREZ TONG, identi fi cada con CIP Nº 00013560 y DNI Nº 43798120, para que participe en el 8º Programa de Gestión Portuaria (PMP), a realizarse en la ciudad de Singapur, República de Singapur, a partir del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2022; asimismo, autorizar su salida del país el 26 de agosto y su retorno el 3 de setiembre de 2022. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a lo siguiente: Viáticos: US$ 500.00 x 1 persona x 5 días x 40% US$ 1,000.00 Total a pagar: US$ 1,000.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- La O fi cial Superior autorizada debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La mencionada O fi cial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 6.- La citada O fi cial Superior está impedida de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2098154-1ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Crédito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo DECRETO SUPREMO Nº 190-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2010, establece que cuando existan saldos positivos en el Fondo, el Administrador del Fondo deberá proceder a la transferencia de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público (hoy Dirección General del Tesoro Público), con una periodicidad bimestral; autorizando a dicha Dirección General a transferir a la referida cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto máximo dispuesto en el reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modi fi catorias; Que, asimismo, el citado numeral establece que, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporará vía crédito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energía y Minas los recursos mencionados en el considerando precedente, únicamente con el objeto de fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y modi fi catorias, señala que en caso resulte necesario y siempre y cuando existan recursos en la cuenta, se deberán expedir Decretos Supremos para fi nanciar el Fondo, con cargo a los recursos señalados en el artículo 10 de las citadas normas reglamentarias; estableciéndose que el monto a transferir en cada oportunidad será determinado en los Decretos Supremos, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los productores y/o importadores; Que, el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas, autoriza, en el Año Fiscal 2022, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Energía y Minas a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), para su fi nanciamiento, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia 010-2004, Decreto de Urgencia que crea Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; Que, debido a la volatilidad de la cotización internacional del petróleo y sus derivados, entre los meses de enero y julio de 2022, se generaron desfases entre el Precio de Paridad de Exportación o Precio de Paridad de