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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (23/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la sexta modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - Electronorte S.A., con la fi nalidad de reducir la zona de concesión, excluyendo el sector denominado “Chongoyape”, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, según el siguiente detalle: Código NºZona Provincia Departamento Plano Nº, Escala 15018393Sector Chongoyape, constituido por las zonas: - Wadington - Oberazal - ParedonesChiclayo LambayequeNº ZC-WDT-01 “Liberación de Concesión de Distribución Zona Ampliación Wadington” (Esc. 1:20 000) Nº ZC-OBL-01 “Liberación de Concesión de Distribución Zona Oberazal”, (Esc. 1:20 000) Nº ZC-PRS-01 “Liberación de Concesión de Distribución Zona Paredones” (Esc. 1:20 000) Artículo 2.- Aprobar el texto de la minuta de la sexta modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 029-94, solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - Electronorte S.A., en lo referido a modi fi car los Anexos Nº 3 y Nº 4, por la razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en nombre del Estado, la Minuta de la sexta modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 029-94, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Disponer que el texto de la presente Resolución Ministerial se inserte en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda Nº 6 al Contrato de Concesión Nº 029-94, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - Electronorte S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2093510-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Huallanca - Caraz” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 719-2022-MTC/01.02 Lima, 19 de agosto de 2022VISTA: La Nota de Elevación Nº 163-2022-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: “ Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que, en los casos de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones,