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21 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00205-2022-JEE-CHAN/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La organización política presentó de manera extemporánea la subsanación a las observaciones efectuadas por el JEE debido a que las DJHV debían ser descargadas del sistema, las cuales “a esa fecha se encontraban inhabilitadas hasta el 21 de junio de 2022”. Por esa razón, recién se subsanó dicha omisión con el escrito de subsanación del 21 de junio de 2022. b) El JEE en la resolución de improcedencia ya no hace mención a la observación referida a las DJHV, por lo que, debe entenderse que fue subsanada con el escrito extemporáneo del 21 de junio de 2022, situación que es lógica pues recién el 23 de junio de 2022, el secretario general (e) del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Circular Nº 0010-2022-SG/JNE puso de conocimiento a los personeros legales de que en el sistema Declara se habilitó la opción descarga de documentos. c) A pesar de que la subsanación fue extemporánea, el JEE priorizó la exigencia del cumplimiento de formalidades no esenciales, pues no efectuó la revisión de los padrones electorales y, con base en una información falsa, solicitó que un candidato presente una licencia sin goce de haber cuando no debía presentarla. d) Con relación a la observación referida al acta de elección interna, precisa que los resultados de las elecciones internas se encuentran registrados en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones. Además, dicha etapa del proceso estuvo a cargo de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), lo que quiere decir que se informó a la ONPE la modalidad de elección de candidatos y los miembros del Comité Electoral Regional (con sus datos completos y sus fi rmas). Asimismo, en el sistema Declara del Jurado Nacional de Elecciones, se registró la lista de candidatos con sus nombres completos y los números de sus documentos nacionales de identidad, así como la ubicación de estos. e) Los requisitos exigidos sobre el punto anterior son formalismos que no deben recortar el derecho a la participación política. f) En otros jurados electorales especiales, como el de Jauja, a pesar de presentar las listas de la misma forma que en el presente, no se les realizó observación alguna. g) Es cierto que el acta de elección interna se solicita a fi n de acreditar y veri fi car que el proceso de elección interna se llevó a cabo conforme a los estatutos de la organización política; sin embargo, dicha tarea la realizó la ONPE y sus resultados se encuentran publicados. h) Los domicilios de los candidatos no hubieran sido observados si se hubieran revisado los padrones electorales. i) El candidato a alcalde dejó de laborar en la institución declarada, por lo que no le era exigible la licencia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 29.2 del artículo 29 determina lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.3. El numeral 1 del artículo 31 precisa: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. 1.4. Los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 señalan lo siguiente: Artículo 47.- Noti fi cación 47.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. […] 1.5. La Tercera Disposición Final prevé: Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 1 1.6. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta lo siguiente: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo