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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (23/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / 00205-2022-JEE-CHAN/JNE, del 24 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2097831-1 Confirman la Resolución N° 00388-2022- JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1254-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020341 HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022010075)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 15 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00388-2022-JEE-HNCO/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales para el Gobierno Regional de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Nº 00144-2022-JEE- HNCO/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco, presentada por el señor recurrente, entre otras razones, porque no se adjuntaron las declaraciones de conciencia de aquellos candidatos que representan el cumplimiento de la cuota de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 18 de junio de 2022, a las 10:38:28 horas, en la Casilla Electrónica Nº 09431687, del personero legal, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 23693-2022-HNCO. 1.3. El 20 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito de subsanación en mérito al pronunciamiento antes citado.1.4. Mediante la Resolución Nº 00388-2022-JEE- HNCO/JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE declaró, en el artículo segundo, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales, debido a que el señor recurrente presentó su escrito de subsanación dentro del plazo, pero no adjuntó los formatos de declaración de conciencia de los candidatos observados. En consecuencia, la lista presentada no cumplió con la cuota de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00388-2022-JEE-HNCO/JNE con el argumento de que la saturación de la línea de internet en horas de la tarde difi cultó presentar el escrito de subsanación, por lo que se ingresó de manera incompleta. Por tanto, habiendo cumplido con todos los requisitos legales, solicita que no se les aparte de las elecciones municipales, ya que la falta de subsanación se debió a un tema no atribuible a ellos, debiendo tutelarse el derecho a la participación política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.1. El artículo 12 prescribe: Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas a que se re fi ere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y una lista de candidatos al consejo regional, acompañada de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la fórmula y la lista de candidatos por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción. […]La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. La relación de candidatos titulares y accesitarios considera los siguientes requisitos: […] 3. Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). […] En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regioanles 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El artículo 12 determina lo siguiente: 12.1. Por lo menos el 15 % de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrado por representantes de comunidades campesinas, nativas, o pueblos originarios ubicados en las provincias del departamento o región correspondiente, conforme a la Resolución Nº 0912-2021- JNE , y el Anexo 7 del presente reglamento. [Resaltado agregado]. 12.2. A efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad (Anexo 3). La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante el juez de paz competente . En la declaración de conciencia se hace