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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (23/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / 2006-TR; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia Nº 284-2022-SUNAFIL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Protocolo Aprobar el Protocolo Nº 001-2022-SUNAFIL/DINI denominado “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA TERCERIZACIÓN LABORAL”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR JOSE LOYOLA DESPOSORIO Superintendente 2098220-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Dan por terminadas las designaciones de Jefes de Órganos de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 280-2022-CG Lima, 19 de agosto de 2022VISTOS:La Hoja Informativa N° 000054-2022-CG/GRLIM, de la Gerencia Regional de Control de Lima Metropolitana; la Hoja Informativa N° 000047-2022-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000163-2022-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000828-2022-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; y, el Memorando N° 000478-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control, y que estas proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modi fi cada por Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI, es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República y se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la Directiva de los OCI, establece que el Jefe del OCI es designado por la Contraloría General de la República y ejerce sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; así también, que por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; asimismo, el numeral 7.1.3.2 de la citada Directiva, establece que la designación del Jefe del OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para cuyo efecto se emite la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación en el cargo; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 150- 2021-CG, de fecha 22 de julio de 2021, y Resolución de Contraloría N° 248-2021-CG, de fecha 12 de noviembre de 2021, se designó a los colaboradores Paola Rossana Gonzáles Albornoz y Luis Emilio Márquez Antón en el cargo de Jefe del OCI de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana y Jefe del OCI de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, respectivamente; Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, con la Hoja Informativa Nº 000047-2022-CG/VCST, en atención a sus competencias establecidas en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Control de Lima Metropolitana para dar por terminada la designación de los colaboradores Paola Rossana Gonzáles Albornoz y Luis Emilio Márquez Antón en el cargo de Jefe del OCI de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana y Jefe del OCI de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, respectivamente, de conformidad con el literal d) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, a través del Memorando N° 000478-2022-CG/GJNC, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000389-2022-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que da por terminada la designación de la colaboradora Paola Rossana Gonzáles Albornoz en el cargo de Jefe del OCI de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana y del colaborador Luis Emilio Márquez Antón en el cargo de Jefe del OCI de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, conforme a lo sustentado por la Gerencia Regional de Control de Lima Metropolitana y la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG;