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7 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / Importación, según corresponda y el Límite Superior de las Bandas de Precios, generándose compensaciones del Fondo a los productores e importadores de combustibles; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, Administrador del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, mediante O fi cio Nº 1149-2022/MINEM-DGH, éste acumula a la fecha obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles, por lo que solicita que se disponga el fi nanciamiento correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y modi fi catorias; Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modi fi catorias, por el monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 493 000 000,00), con cargo a los recursos que se mantienen en la cuenta a que se re fi ere la parte fi nal del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2010; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modi fi catorias, por el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modi fi catorias, y el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Autorización de Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 493 000 000,00), a favor del pliego Ministerio de Energía y Minas, para fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: (En Soles) FUENTE DEFINANCIAMIENTO: 1. RECURSOS ORDINARIOS 493 000 000,00(Otros recursos extraordinarios – D.U. Nº 010-2004) --------------------- TOTAL INGRESOS 493 000 000,00 ============ EGRESOS: (En Soles)SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y MinasUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - CentralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5001262 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 493 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 493 000 000,00 ============Artículo 2.- Procedimiento para la desagregación de los Recursos 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del Decreto Supremo, a nivel programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, elabora las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), así como en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2098230-3 Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2022-EF/15.01 Lima, 19 de agosto de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma;