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20 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / expedición de duplicados de diplomas de Grado s y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015 y modi fi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016 y Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2017SUNEDU/CD de fecha 16 de marzo de 2017; Que, el otorgamiento de Duplicado de Diploma de Grados y Títulos Profesionales emitidos por la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, está regulado por la Directiva aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita emisión duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Matemática, mención Estadística, por la causal de perdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos exigidos en la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Grados y títulos Profesionales emitidos por la UNSAAC; Que, mediante Informe Nº 037-2022-GT-UNSAAC, el Equipo de Grados y Títulos de Secretaría General, en atención al O fi cio Nº 253-2022-FC-UNSAAC cursado por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Institución, hace de conocimiento que doña JESSIKA CORAHUA ORDOÑEZ ha sido declarada apta para optar al Grado Académico de Bachiller en Matemática, mención Estadística, mediante la Resolución Nº D-349-2002-FCQFM con fecha 01 de Julio del año 2002, otorgándole el Diploma Nº 1047. Que, asimismo de acuerdo a la Base de Datos y el Libro de Registros del Equipo de Grados y Títulos, la administrada ha optado al Grado Académico de Bachiller en Matemática, mención Estadística, según consta de la Resolución Nº CU-1047-2022-GT de fecha 10 de julio de 2002, inscrito en el Libro 11-A, Folio 332, Diploma 1047; asimismo se ha veri fi cado que el referido diploma se encuentra inscrito en el Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU.; Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria Virtual efectuada el día miércoles 03 de agosto de 2022, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Secretaría General de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA de Grado Académico de Bachiller en Matemática, mención Estadística, a favor de Doña JESSIKA CORAHUA ORDOÑEZ egresada de la hoy Escuela Profesional de Matemática de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, con Código Universitario Nº 942035-D, por motivo de pérdida y por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU. Tercero.- DISPONER que la O fi cina de Trámite Documentario y Comunicaciones de la UNSAAC, noti fi que bajo cargo la presente Resolución a la interesada. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La Secretaría General deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y archívese. ELEAZAR CRUCINTA UGARTE Rector M. MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA Secretaria General (e) 2098117-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución N° 00205-2022- JEE-CHAN/JNE RESOLUCIÓN Nº 1194-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019584 PANGOA - SATIPO - JUNÍNJEE CHANCHAMAYO (ERM.202208301)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, doce de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 11 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Junior Christian Galarza Torres, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Bloque Popular Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00205-2022-JEE-CHAN/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00046-2022-JEE- CHAN/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones referidas a la no presentación del acta de elección interna; la falta de fi rmas del personero legal en las declaraciones juradas de hojas de vida (DJHV) de todos los candidatos; la condición del domicilio de los candidatos a regidores en las posiciones 2 y 5; y la falta de presentación de la licencia sin goce de haber del candidato a alcalde. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 17 de junio de 2022, a las 16:15:27 horas, en la casilla del personero legal Nº 44766401, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 23338-2022-CHAN. 1.3. El 20 de junio de 2022, a las 18:59:19 horas, el señor recurrente presentó un primer escrito de subsanación denominado “subsano observación” a través del sistema de mesa de partes del Sistema Integrado de Expedientes (MPSIJE), mientras que, al día siguiente a las 18:42:45 horas, presentó un segundo escrito denominado “adjunto declaraciones juradas de hoja de vida descargados del sistema SIJE declara”. En este último, precisó que se cumplió con presentar la documentación solicitada por el JEE, pero que en relación a la observación a las DJHV de los candidatos existió di fi cultad para descargar los documentos desde el sistema Declara, toda vez que se habilitó la descarga de documentos el mismo 21 de junio de 2022. 1.4. Con la Resolución Nº 00205-2022-JEE-CHAN/ JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón a la presentación extemporánea de los escritos de subsanación.