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8 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 147-2022- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de julio de 2022 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE:Artículo Único. Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.--------------------------------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo--------------------------------------------------------------------------------------------- Precios de Referencia 309 549 545 4 405 Derechos Variables -67 -109 47 (arroz cáscara) -25 Adicionales 67 (arroz pilado) --------------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Viceministro de Economía 2098183-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - Electronorte S.A., con la finalidad de reducir la zona de concesión, excluyendo el sector denominado “Chongoyape” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2022-MINEM/DM Lima, 5 de agosto de 2022VISTOS: El Expediente Nº 15018393, sobre la Concesión De fi nitiva para desarrollar la actividad de Distribución de Energía Eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad otorgada mediante Resolución Suprema Nº 003-95-EM; la solicitud de la sexta modi fi cación de la mencionada concesión, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - Electronorte S.A.; el Informe Nº 450-2022-MINEM/ DGE-DCE y el Memorando Nº 01226-2022/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00615-2022/MINEM-VME, del despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0722-2022-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-95-EM, publicada el 08 de enero de 1995, se otorga a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - Electronorte S.A. (en adelante, ENSA) la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de servicio público de electricidad (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión Nº 029-94 (en adelante, el CONTRATO; Que, mediante Resolución Suprema Nº 063-99- EM, publicada el 02 de mayo de 1999, se aprueba la primera modi fi cación (ampliación) de la CONCESIÓN, suscribiéndose la Adenda Nº 1 al CONTRATO; Que, mediante Resolución Suprema Nº 104-2001- EM, publicada el 02 de junio de 2001, se aprueba la segunda modi fi cación (ampliación) de la CONCESIÓN, suscribiéndose la Adenda Nº 2 al CONTRATO; Que, mediante Resolución Suprema Nº 072-2006- EM, publicada el 16 de noviembre de 2006, se aprueba la tercera modi fi cación (ampliación) de la CONCESIÓN, suscribiéndose la Adenda Nº 3 al CONTRATO; Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2007- EM, publicada el 26 de enero de 2007, se aprueba la cuarta modi fi cación (ampliación) de la CONCESIÓN, suscribiéndose la Adenda Nº 4 al CONTRATO; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2014- EM, publicada el 08 de abril de 2014, se aprueba la quinta modi fi cación (ampliación) de la CONCESIÓN, suscribiéndose la Adenda Nº 5 al CONTRATO; Que, mediante el documento con Registro Nº 3293503, de fecha 13 de abril de 2022, complementado con el documento con Registro Nº 3314487, de fecha 9 de junio de 2022, ENSA solicita la sexta modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de reducir su zona de concesión, excluyendo el sector denominado Chongoyape, ubicado en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fin de que el área excluida se sujete a lo previsto en el quinto párrafo del artículo 30 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE); Que, mediante el O fi cio Nº 5559-2022-OS/DSR, con Registro Nº 3327786, de fecha 6 de julio de 2022, el Osinergmin remitió el Informe Técnico Nº 19-2022-OR LAMBAYEQUE, elaborado por la O fi cina Regional de Lambayeque de Osinergmin, en cuyas conclusiones se especi fi ca que en las tres áreas (Wadington, Oberazal y Paredones) que constituyen el sector Chongoyape, cuya exclusión de la CONCESIÓN está solicitando ENSA, no existen usuarios en la condición de de fi nitivos que estén recibiendo el servicio eléctrico; Que, de acuerdo a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de la sexta modi fi cación de la Concesión De fi nitiva para desarrollar la actividad de Distribución cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, emitiendo opinión favorable para su aprobación, así como para la aprobación de la Adenda Nº 6 al CONTRATO; Que, corresponde aprobar y autorizar la suscripción de la Adenda Nº 6 al CONTRATO, la misma que ENSA deberá elevar a Escritura Pública, incorporando el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;