TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban el Plan de Vigilancia y Monitoreo de Ruido Ambiental del distrito de La Punta 2023-2027 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2022-MDLP/AL La Punta, 1 de agosto del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTOS: El Informe Nº 118-2022/MDLP/GSC/DMA emitido por la División de Medio Ambiente; el Memorando Nº 233-2022-MDLP/GSC emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº067-2022-MDLP/OPP emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 166-2022-MDLP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 505-2022-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modi fi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de conformidad con el numeral 3.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. A su vez, el artículo 80º establece que las municipalidades distritales deben fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, igualmente, el artículo 14º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, prescribe que “La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. Las Municipalidades podrán encargar a instituciones públicas o privadas dichas actividades. Los resultados del monitoreo de la contaminación sonora deben estar a disposición del público. (…).”; Que, con Ordenanza Nº 008-2009-MDLP-ALC, se aprobó el Programa de Prevención y Control de Ruidos del distrito de La Punta, modi fi cado por la Ordenanza Nº 011-2011. Dicho Programa tiene como objeto “minimizar los impactos producidos por ruidos, en bene fi cio de la salud y calidad de vida de la población punteña, en el ámbito de la jurisdicción del distrito, la misma que contiene las normas sobre Límites Máximos Permisibles, califi cación de infracciones, y sanciones, así como las políticas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminación sonora; Que, mediante Informe Nº 118-2022-MDLP/GSC/ DMA de fecha 08 de julio de 2022, la División de Medio Ambiente presenta el proyecto de Plan de Vigilancia y Monitoreo de Ruido Ambiental del distrito de La Punta 2023-2027, precisando que en dicho proyecto se encuentran levantadas las observaciones planteadas en el Memorándum Nº 071-2021/MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 525- 2021-MDLP/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante el Memorando Nº 233-2022-MDLP/ GSC de fecha 11 de julio de 2022, la Gerencia de Servicios a la Ciudad encontrando conforme el proyecto de Plan de Vigilancia y Monitoreo de Ruido Ambiental del distrito de La Punta 2023-2027, traslada el citado Plan a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, para su revisión y opinión; Que, mediante el Informe Nº 067-2022-MDLP/OPP de fecha 14 de julio de 2022, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto concluye que el proyecto de Plan de Vigilancia y Monitoreo de Ruido Ambiental del distrito de La Punta 2023-2027 es coherente, por lo que emite su conformidad; Que, mediante el Informe Nº 166-2022-MDLP/OAJ de fecha 19 de julio de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que procede expedir el Proyecto de Decreto de Alcaldía, que apruebe el Plan de Vigilancia y Monitoreo de Ruido Ambiental del distrito de La Punta 2023-2027, conforme el Informe Nº 118-2022/MDLP/GSC/DMA de la División de Medio Ambiente, el Memorando Nº 233-2022-MDLP/GSC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y el Informe Nº 067-2022-MDLP/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante el Memorando Nº 505-2022-MDLP/ GM de fecha 22 de julio de 2022, la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 166-2022-MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a la Secretaría General, solicitando gestionar la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto, contando con los vistos de la Gerencia Municipal, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- APRUÉBESE el Plan de Vigilancia y Monitoreo de Ruido Ambiental del distrito de La Punta 2023-2027, el cual forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la División de Medio Ambiente, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, a través de la División de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; así como al funcionario responsable del Portal de Transparencia, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www. munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN Alcalde 2098120-1