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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (23/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos. […] 28.2. El acta de elección interna , conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. […] 1.2. Los artículos 29 y 31, respecto al trámite de las solicitudes de inscripción, indican: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite […]. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada […]. […] 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [resaltado agregado]. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias El Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente argumenta que el incumplimiento de la presentación del acta de elecciones internas no justi fi ca la declaratoria de improcedencia de la lista, dado que el JEE tiene acceso al sistema Declara Interna, donde aparece la citada acta. 2.2. A lo señalado, cabe precisar que el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas establece de manera clara que, para solicitar la inscripción de la lista de candidatos, se requiere necesariamente, entre otros, la presentación del acta de elección interna, conforme al estatuto y normas de la organización política (en adelante, OP), suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF y fi rmada digitalmente por el personero legal de la OP, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, incluso, se precisa los datos que esta acta debe incluir (ver SN. 1.1.); por tanto, la alegación de que el JEE pudiera tener acceso al sistema Declara Interna no le exime de la obligatoriedad de cumplir con el citado requisito. 2.3. Sumado a ello, cabe recordar que el señor recurrente tuvo dos oportunidades para presentar esta documentación: la primera, al momento de presentar su solicitud de inscripción, y la segunda, dentro del plazo de dos (2) días que se le concedió para subsanar las observaciones; no obstante, hizo caso omiso a este requerimiento. 2.4. El señor recurrente pretende dar por subsanada la observación del JEE al anexar a su escrito de apelación el acta de elecciones internas; sin embargo, los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes, pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.3.); por tanto, la citada documentación no puede ser valorada en esta vía, porque correspondía ser evaluada dentro del plazo establecido y ante el JEE. 2.5. En consecuencia, la decisión del JEE se encuentra justi fi cada y sin que se haya vulnerado el derecho de participación política de los candidatos, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00307-2022-JEE-CMNA/JNE, del 23 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de