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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (23/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / 1.2. La resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 22 de junio de 2022, a las 18:54:44 horas. 1.3. El 5 de julio de 2022, a las 20:49:32 horas, el señor recurrente presentó ante la Mesa de Partes del SIJE, el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones. 1.4. El 3 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00167-2022-JEE-TBPT/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, atendiendo a que la subsanación fue efectuada de manera extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS (en adelante, SA) 2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00167-2022-JEE-TBPT/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) Los señores candidatos, para obtener la constancia de morador, tuvieron que acudir a la Municipalidad Distrital de Laberinto, quienes programaron una constatación domiciliaria luego de 15 días calendario. Sumado a ello, el juez de paz del distrito de Laberinto, no pudo atenderlos, dado que en esas fechas se encontraba pasando cuarentena por contagio del OVID. Es por ello que recién el 4 de julio de 2022, obtuvieron los documentos (constancia de morador), lo que les ha impedido subsanar las observaciones en tiempo oportuno. b) En el caso concreto, debe fl exibilizarse los plazos, atendiendo a que el distrito de Laberinto, no cuenta con señal de internet de alta velocidad, su cobertura es limitada y de fi ciente, pues es un puerto pequeño de acceso a comunidades nativas y zonas mineras; y debido a ello, los documentos fueron remitidos vía currier a la ciudad de Puerto Maldonado, para ser digitalizados, lo que podría considerarse como una barrera electoral. c) Las noti fi caciones se han centralizado en la ciudad de Lima, a través del señor recurrente y no en forma descentralizada a través del personero legal provincial, lo que ha sido perjudicial para levantar las observaciones en forma oportuna. d) Ha existido falta de información, difusión y capacitación por parte del JNE, a los personeros legales de las organizaciones políticas y a la ciudadanía en general, para el óptimo manejo de la plataforma electoral que ha sido recientemente implementada para este proceso electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El artículo 17, establece: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] […] 1.3. El artículo 27 prescribe: 27.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos en el sistema informático Declara, a través del portal electrónico institucional del JNE, considerando lo siguiente: a. La lista de candidatos debe presentarse de forma completa, indicando el cargo al que se postula y enumerando en orden correlativo a los candidatos a regidores. […] 1.4. El artículo 28 establece: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. […] 28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. […] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […].Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. […] 1.5. Los artículos 30 y 31 prescriben lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación30.1.- La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE [resaltado agregado]. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1.- El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […].