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72 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00167-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ronald Llactacondor Ccapa (alcalde), doña Zulmira Chacón Aquino (regidora Nº 1) y doña Marianela del Pilar Martínez Delgado (regidora Nº 3), candidatos para la Municipalidad Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf 2098051-1 Confirman la Resolución N° 00366-2022- JEE-CAJA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2366-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025208 SAN JUAN - CAJAMARCA - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (ERM.2022007477) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Gorki Núñez Muñoz, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00366-2022-JEE-CAJA/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ronal Salatiel Sangay Vega y don Jeanfranco Xavier Cubas Angulo, candidatos a regidores Nº 1 y Nº 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de San Juan, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00081-2022-JEE- CAJA/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos, entre otros, y concedió dos (2) días calendario para subsanar las siguientes observaciones: a) Del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), se observa que el candidato a regidor Nº 1 renunció a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, Perú Libre), el 20 de abril de 2022, cuando conforme la normativa electoral la fecha límite de renuncia fue el 31 de diciembre de 2021. b) El candidato a regidor Nº 5 presentó su Anexo 1 sin fecha de suscripción. 1.2. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente presentó, ante la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones. 1.3. El 8 de julio de 2022, a través de la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la inscripción de los señores candidatos, debido a que: a) En relación al candidato a regidor Nº 1, aun cuando se alegó que su a fi liación a Perú Libre es indebida y, por ello, renunció, conforme información del ROP, el candidato renunció el 20 de abril de 2022, lo que implica que previamente conocía su a fi liación a Perú Libre y de manera voluntaria decidió dejar de pertenecer al mismo. b) Con respecto al candidato a regidor Nº 5, si bien se presentó su Anexo 1, la fecha que se consignó fue el 8 de junio de 2022, fecha anterior a la del término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), que fue el 9 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) Respecto el candidato a regidor Nº 1, aun cuando aparece a fi liado a Perú Libre con fecha 3 de enero de 2022, apenas se tomó conocimiento se presentó la renuncia el 20 de abril de 2022. Además, el 15 de diciembre de 2021, cuando se presentó la lista para las elecciones internas, el candidato no se encontraba a fi liado a ningún partido, demostrando que en todo momento ha deseado participar en las elecciones municipales, como parte de la lista presentada por la organización política Acción Popular (en adelante, OP). b) En cuanto el candidato a regidor Nº 5, por error material del señor recurrente, se ha subido el Anexo 1 primigenio, error que no es imputable al candidato, por lo que mal se haría en sancionarlo, limitando su derecho a participar en las ERM 2022; anexa al escrito de apelación el Anexo 1, debidamente llenado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.1. El tercer párrafo del artículo 24-B establece: No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El artículo 25 precisa lo siguiente: