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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (23/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / declarando la improcedencia de su inscripción y por tanto se ha limitado su derecho. 2.8. Ahora bien, se veri fi ca de autos que se adjunto al escrito de subsanación la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación contenida en el anexo 1 de la Sra. Adriana Adelaida Carrera Pérez, candidata a regidora 1 y que esta cuenta con fecha 10 de junio de 2022; es decir en fecha anterior a la culminación del llenado de su DJHV (16 de junio de 2022); en ese sentido, pese a haber tenido la oportunidad de subsanar esta no habría cumplido con hacerlo de manera adecuada. 2.9. Asimismo, en el escrito de apelación se ha adjuntado la Declaración Jurada contenida en el anexo 1 de los candidatos a alcalde y regidores Nº 2,3,4 y 5; al respecto, se veri fi ca que el candidato alcalde y los regidores 2,4 y 5 han suscrito su declaración Jurada contenida en el anexo 1, con fecha igual a la fecha en la cual culminaron el llenado de su DJHV; sin embargo, la candidata a regidora 3 ha suscrito su declaración Jurada contenida en el anexo 1, con fecha 14 de junio de 2022, anterior a la culminación del llenado de su DJHV que fue el 15 de junio de 2022. 2.10. En ese sentido, al ser esta la primera oportunidad que la organización política ha tenido para subsanar la fecha de suscripción de la declaración Jurada contenida en el anexo 1, en virtud del principio de economía y celeridad procesal, este Supremo Tribunal Electoral, de manera excepcional, considera pertinente acoger los referidos documentos y precisarle al JEE que debe tomarlos a fi n de subsanar la observación por la cual el JEE declaró improcedente y que no fue advertida con anterioridad. 2.11. Por todo lo expuesto, corresponde estimar en parte el recurso impugnatorio y revocar la Resolución Nº 00285-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022; en el extremo que declaró la improcedencia de los candidatos Armando Kennedy Rivas Blas, Manuel Milton Esteban Rumaldo, Isidro Endelicio Antaurco Nuñez, Yusely Santos Carrera y con fi rmar la misma en el extremo que declaró la improcedencia de la inscripción de las candidatas 1 y 3. 2.12. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia: a. REVOCAR la Resolución Nº 00285-2022-JEE- BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia de la candidatura de don Armando Kennedy Rivas Blas, don Manuel Milton Esteban Rumaldo, don Isidro Endelicio Antaurco Nuñez, y doña Yusely Santos Carrera, candidatos a alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Pacllón, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bolognesi continúe con el trámite correspondiente, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. b. CONFIRMAR la Resolución Nº 00285-2022-JEE- BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia de la inscripción de la candidatura de doña Adriana Adelaida Carrera Pérez y doña Marilu Mendoza Córdova, candidatas a regidoras 1 y 3 del Concejo Distrital de Pacllón, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por las consideraciones aquí expuestas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2098050-1 Declaran nulo lo actuado desde la Res. Nº 00046-2022-JEE- TBPT/JNE y confirman la Res. Nº 00167-2022-JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 2365-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023488 LABERINTO - TAMBO PATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM.2022016608) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00167-2022-JEE-TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00046-2022-JEE- TBPT/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Laberinto, y concedió dos (2) días calendario para que se subsanen las siguientes observaciones: a) El acta de elección interna asociada al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), no aparece conforme el resultado de las elecciones internas organizadas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). b) Todos los candidatos no acreditaron los dos (2) años de domicilio continuo en el distrito al que postulan. c) Adicionalmente, don Pedro Alejandro Quispe Huanca, candidato a alcalde, doña Zulmira Chacón Aquino, don Álvaro Yucra Hancco y don Juan Carlos Quispe Hancco, candidatos a regidores N. os 1, 2 y 4, respectivamente, no presentaron documentación que sustente la información consignada en sus declaraciones juradas de hoja de vida, referidas a estudios universitarios y bienes.