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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (23/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.5.). Por tanto, la citada documentación no puede ser valorada en esta vía, pues correspondía que fuera evaluada dentro del plazo establecido y ante el JEE. 2.5. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la OP no cumplió con subsanar las observaciones realizadas a los señores candidatos, referidas a la prohibición de pertenecer a otra organización política y la presentación del Anexo 1, respectivamente, conforme lo requiere la normativa electoral (ver SN 1.1. y 1.3.). Por ende, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución en el extremo impugnado 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Gorki Núñez Muñoz, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00366-2022-JEE-CAJA/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ronal Salatiel Sangay Vega y don Jeanfranco Xavier Cubas Angulo, candidatos a regidores Nº 1 y Nº 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de San Juan, provincia y departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2098059-1 Confirman la Resolución N° 00307-2022- JEE-CMNA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2367-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025751 MARISCAL CÁCERES - CAMANÁ - AREQUIPA JEE CAMANÁ (ERM.2022006884)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00307-2022-JEE-CMNA/JNE, del 23 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00057-2022-JEE- CMNA/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, debido a que: - No se adjuntó el acta de elecciones internas. - Los Anexos 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) de todos los candidatos, fueron suscritos con fecha anterior al término del llenado de sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV). - Adicionalmente, los candidatos a regidores Nº 3 y Nº 4, no acreditaron el cumplimiento del requisito de domicilio y el candidato a regidor Nº 4 no presentó licencia sin goce de haber. 1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones. 1.3. El 23 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00307-2022-JEE-CMNA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, dado que el señor recurrente en su escrito de subsanación de las observaciones, no hizo mención ni adjuntó documentación alguna, relacionada a la omisión de la presentación del acta de elecciones internas, solo realizó descargos referentes a la presentación de los Anexos 1, la acreditación del requisito del domicilio y la presentación de licencia sin goce de haber. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 26 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00307-2022-JEE-CMNA/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE tiene acceso al sistema Declara Internas, en virtud del cual se puede constatar que las elecciones internas fueron llevadas a cabo con el concurso de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de los fi scalizadores del JNE; por tanto, el incumplimiento en la entrega no puede justi fi car la declaratoria de improcedencia de la lista, en mérito al principio de informalismo establecido en el numeral 1.6. del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos. b) Se ha incorporado en este recurso de apelación, el acta de elección interna, a afectos de que el Supremo Tribunal Electoral veri fi que que los candidatos incorporados en la lista de candidatos son aquellos que genuinamente fueron elegidos en el marco de las elecciones internas de Acción Popular. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El numeral 28.2 del artículo 28 prescribe: