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67 NORMAS LEGALES Martes 23 de agosto de 2022 El Peruano / 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Crizly Leila Beltrán Aguirre, personera legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia: a. NULO lo actuado desde la Resolución Nº 00091-2022-JEE-TBPT/JNE, del 18 de junio de 2022, en el extremo que declaró inadmisible la inscripción de don Gelman Enrique Villegas Guillen, candidato a alcalde; don Manuel Jesús Herrera Mendoza, candidato a regidor 1, don Jorge Nicolas Calanche Huaman, candidato a regidor 3, doña Asunta Puerta Mejia, candidata a regidora 2 y doña Elizabet Genoveva Mamani Quispe, candidata a regidora 4 para la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continue con el trámite correspondiente respecto a la solicitud de inscripción de la lista. b. CONFIRMAR la Resolución Nº 00188-2022-JEE- TBPT/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Rony Mamani kana, candidato a regidor 5 para la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2098048-1 Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 00285-2022-JEE-BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2307-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025799 PACLLON- BOLOGNESI- ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022016340)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00285-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pacllón, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0094-2022-JEE-BLSI/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, conforme consta en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.3. El 22 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00285-2022-JEE-BLSI/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00285-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Que el JEE ha declarado la improcedencia de la lista porque la fecha de suscripción de la Declaración Jurada contenida en el anexo 01 de todos los candidatos es anterior a la fecha de la suscripción del la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), observación que nunca se dio durante la inadmisibilidad. b) En ese sentido, la resolución emitida por el JEE afecta el derecho a la participación política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 17 prescribe: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida […] El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.2. Los numerales 28.1 y 28.6 del artículo 28 señalan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]. 28.1 El Formato de Solicitud de Inscripción de la Lista de Candidatos, identi fi cado con un código único,