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110 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar ordenanzas; Que, el artículo 39º, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1362 se regula la Promoción de la Inversión Privada mediante asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos. Asimismo, declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país; Que, el Reglamento de la Ley Nº 1362, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, en su artículo 5º “De fi niciones”, numeral 18, establece como de fi nición de Proyecto en Activos aquellos proyectos de inversión mediante los cuales el Estado promueve la inversión privada en activos de su titularidad, presentes o futuros, bajo disposición de estos, lo cual incluye la transferencia total o parcial, incluso mediante la permuta de los bienes inmuebles, y bajo contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, super fi cie u otras modalidades permitidas por ley; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018- EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1362, establece que “Las Asociaciones Público Privadas constituyen una modalidad de participación de la inversión privada, mediante contratos de largo plazo en los que interviene el Estado, a través de alguna entidad pública y uno o más inversionistas privados” y el numeral 20.2 del citado Decreto Legislativo indica que “Mediante Asociaciones Público Privadas se desarrollan proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a infraestructura pública y servicios públicos, investigación aplicada, y/o innovación tecnológica”; Que, el numeral 8.3 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1362 señala que “Tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o el Concejo Municipal respectivamente”; En uso de las facultades que con fi ere el numeral 3) del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el Voto por mayoría de los Señores Regidores; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades, aprobó lo siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO NORMATIVO PARA EL TRATAMIENTO DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE LURÍN, EN MATERIA DE ACTIVOS, INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Artículo Primero.- DECLARAR de interés público la promoción de la inversión privada en el distrito de Lurín, mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, conforme a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ESTABLECER que para Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada y, el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Concejo Municipal, el cual ejerce las funciones del Consejo Directivo de Pro inversión, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1362 que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Artículo Tercero.- DISPONER la creación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de Lurín, el cual es un órgano colegiado integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1362 , los miembros del citado comité deben ser designados mediante resolución de alcaldía, de fi niendo sus funciones, roles y responsabilidades de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1362 y su reglamento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de este documento de gestión en el portal del Estado (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la entidad (www.munilurin.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 2098423-1 Ordenanza que regula la carga, descarga y la circulación de vehículos de carga y/o mercancías en el distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 452-2022/MDL Lurín, 2 de junio del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍNVISTOS: El Acuerdo de Concejo Nº 037-2022/MDL aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 02 de junio del 2022, sobre aprobar la “Ordenanza que regula la carga, descarga y la circulación de vehículos de carga y/o mercancías en el distrito de Lurín”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la