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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (24/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de agosto de 2022 El Peruano / En ese sentido, corresponde efectuar la recti fi cación de o fi cio del error material incurrido en el segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2018-SUNEDU/CD, conforme se indica a continuación: Dice: SE RESUELVE:(…) SEGUNDO. - RECONOCER que la Universidad Ricardo Palma cuenta con cincuenta y ocho (58) programas de segunda especialidad profesional descritos en el Anexo N° 1 de la presente resolución. (…) Debe decir:SE RESUELVE:(…) SEGUNDO. - RECONOCER que la Universidad Ricardo Palma cuenta con sesenta (60) programas de segunda especialidad profesional descritos en el Anexo N° 1 de la presente resolución. (…) En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias; y según lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 030-2022. SE RESUELVE:Primero.- ACEPTAR el pedido de recti fi cación solicitado por la Universidad Ricardo Palma, con relación a la omisión de los programas de la Sub especialidad en Psiquiatría de Adicciones y, el de la Sub especialidad en Urología Pediátrica y sus respectivos títulos profesionales en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2018-SUNEDU/CD, que enmendó la Resolución del Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional y, en consecuencia, RECTIFICAR el error material incurrido en la misma, en el sentido que toda referencia al Anexo N° 1 debe entenderse y complementarse, de forma integral, con el Anexo N° 1 de la presente resolución, en el cual se incluyen dos (2) programas de Sub especialidad, conforme se señala a continuación: ANEXO N° 1 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD N°DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDADTÍTULO QUE OTORGA (…) 59SUB ESPECIALIDAD: PSIQUIATRÍA DE ADICCIONESTÍTULO PROFESIONAL DE SUB ESPECIALISTA EN PSIQUIATRÍA DE ADICCIONES 60SUB ESPECIALIDAD: UROLOGÍA PEDIÁTRICATÍTULO PROFESIONAL DE SUB ESPECIALISTA EN UROLOGÍA PEDIÁTRICA. Segundo.- RECTIFICAR de o fi cio el error material incurrido en el segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2018-SUNEDU/CD, que en adelante tendrá la siguiente redacción:SE RESUELVE: (…) Segundo.- RECONOCER que la Universidad Ricardo Palma cuenta con sesenta (60) programas de segunda especialidad profesional descritos en el Anexo N° 1 de la presente resolución. (…)Tercero. - REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fi nes correspondientes. Cuarto .- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Quinto .- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 7 de febrero de 2018. 2 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2016. 3 La Resolución del Consejo Directivo (en adelante, RCD) que otorgó la licencia institucional a la Universidad fue materia de modi fi caciones, recti fi caciones y enmiendas: i) RCD N° 093-2017-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2017, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 22 de diciembre de 2017; ii) RCD N° 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 27 de abril de 2019; iii) RCD N° 085-2020-SUNEDU/CD del 16 de julio de 2020, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de julio de 2020;y, iv) RCD N° 094-2021-SUNEDU/CD del 2 de septiembre de 2021, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 4 de septiembre de 2021. 4 Que resuelve enmendar la omisión incurrida en el artículo 2 y en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, incluyendo cincuenta y ocho (58) programas de segunda especialidad profesional como parte de su oferta académica existente. 5 Ingresado con RTD N° 016063-2021-SUNEDU-TD. Cabe precisar que, el o fi cio recoge otros pedidos, los cuales han sido atendidos en su oportunidad, por lo que, no resulta procedente pronunciarse respecto a dichos extremos. 6 A través del referido o fi cio, la Dilic le solicitó a la Universidad la siguiente documentación: i) Plan de estudio de los programas de Sub especialidad profesional, aprobados por autoridad competente de la Universidad; ii) Documento aprobado por autoridad competente de la universidad, en el que se haya determinado la denominación de los títulos profesionales. 7 A través del referido o fi cio, la Dilic le solicitó a la Universidad la siguiente documentación: i) Plan de estudio de los programas de Sub especialidad profesional, aprobados por autoridad competente de la Universidad; ii) Documento aprobado por autoridad competente de la universidad, en el que se haya determinado la denominación de los títulos profesionales. 8 Ingresado con RTD N° 030620-2022-SUNEDU-TD del 31 de mayo de 2022. 9 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (…) Artículo 212.- Recti fi cación de errores (…) 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…) 10 Ingresado con RTD N° 028907-2016-SUNEDU-TD del 3 de noviembre de 2016. 11 Ingresado con RTD N° 016063-2021-SUNEDU-TD del 5 de abril de 2021. 12 Ingresado con RTD N° 016063-2021-SUNEDU-TD del 5 de abril de 2021. 13 Ingresado con RTD N° 030620-2022-SUNEDU-TD del 31 de mayo de 2022. 2098553-1