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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (26/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 151

151 NORMAS LEGALES Viernes 26 de agosto de 2022 El Peruano / correspondiente respecto a la solicitud de inscripción de la referida solicitud de inscripción. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2099251-1 Confirman la Resolución N° 00010-2022- JEE-GRAU/JNE RESOLUCIÓN Nº 2621-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022018949 CHALLHUAHUACHO - COTABAMBAS - APURIMACJEE GRAU (ERM.2022018442)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Paul Moina Hullca, personera legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00010-2022-JEE-GRAU/JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau (en adelante, JEE), que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política para la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, provincia de Cotabamba, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 21 de junio del 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del de la organización política Acción Popular (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos: a) El 14 de junio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones amplió el plazo a las OP que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de su solicitudes de inscripción de fórmulas y listas. b) La solicitud de inscripción fue presentada fuera del plazo establecido en el cronograma electoral, esto es, el día 18 de junio de 2022 a horas 10:03:43, conforme el cargo de recepción.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no tomó en cuenta que el día 17 de junio de 2022, el sistema SIJE-E no funcionó de forma óptima, día que se intentó culminar el procedimiento de inscripción de los integrantes de la lista de candidatos. b) Desde las 7:57 pm, se empezó a subir al sistema Declara la lista del distrito de Challhuacho, a las 22:22 pm, es así que, a las 22:23 horas la señal la señal del internet se fue, por lo que, a las 22:35 horas se reportó dicha incidencia por mesa de partes SIJE, y, a las 23:07 horas se reportó al Jurado Nacional de Elecciones. c) El sistema SIJE, impidió culminar el proceso de inscripción afectando el derecho a la participación política de los militantes y electorales del distrito de Challhuacho. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.3. El numeral 31.1. del artículo 31 indica: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. En el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio del 2022 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022.