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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (28/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores; Que, mediante O ficio 061-2022-MSB-A de fecha 23 de agosto de 2022, presentado el Sr. Alcalde CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA, solicita se ponga en consideración del honorable Concejo Municipal su solicitud de licencia para ausentarse de la localidad por motivos personales desde el día 26 al 28 de agosto de 2022, a cuenta de su período vacacional; Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero. - APROBAR la licencia del Sr. Alcalde CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA, del 26 agosto al 28 de agosto de 2022, por motivos personales, a cuenta de su período vacacional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Teniente Alcalde, señora Nori Paz Arrascue, el Despacho de la Alcaldía, en el término de la licencia aprobada por el Artículo Primero del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General el cumplimiento del presente acuerdo y su publicación en el diario o ficial el Peruano y a la o ficina de Gobierno Digital, la publicación en la página web institucional POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2100176-1 Prorrogan vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, Ordenanza que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja, modificada por la Ordenanza N° 683-MSB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2022-MSB-A San Borja, 25 de agosto de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe Nº 088-2022-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 23 de agosto de 2022, el Informe Nº 337-2022-MSB-GM-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 24 de agosto de 2022, el Memorándum Nº 00376-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 24 de agosto de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su artículo 5º que: “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fi scalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales” ; Que, mediante Ordenanza Nº 669-MSB de fecha 12 de noviembre de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 14 de noviembre de 2021, se establecen Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja. Dicha norma contempla el alcance de la misma, los requisitos para su acogimiento, así como los bene fi cios a favor de los contribuyentes; precisando en su artículo 9º que, el presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2021; asimismo, se establece en su Quinta Disposición Final lo siguiente: “Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza”; Que, a través de la Ordenanza Nº 683-MSB de fecha 14 de julio de 2022, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 20 de julio de 2022, se modi fi ca la Ordenanza Nº 669- MSB que establece bene fi cios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja; asimismo, su Artículo Tercero señala que: “La presente modi fi cación entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 27 de julio de 2022”; del mismo modo, la Primera Disposición Final y Complementaria precisa que: “Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente Ordenanza” ; Que, en virtud a lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la Ordenanza Nº 669-MSB y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se han emitido sucesivos Decretos de Alcaldía mediante los cuales se ha prorrogado la vigencia de la Ordenanza Nº 669-MSB, siendo que a través del Decreto de Alcaldía Nº 018-2022-MSB-A de fecha 25 de julio de 2022 se prorrogó el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza Nº 669-MSB modi fi cada por la Ordenanza Nº 683-MSB hasta el 31 de agosto de 2022; Que, con Informe Nº 088-2022-MSB-GM-GAT de fecha 23 de agosto de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria remite un proyecto de Decreto de Alcaldía, y solicita se prorrogue hasta el 30 de setiembre de 2022, el vencimiento de plazo para acogerse a la Ordenanza Nº 669-MSB, Ordenanza que establece bene fi cios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja, modi fi cada por la Ordenanza Nº 683-MSB, a fi n de continuar con la política de brindar a los vecinos las facilidades de pago que los incentive a cancelar su deuda tributaria; Que, mediante Informe Nº 337-2022-MSB-GM-OAJ de fecha 24 de agosto de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, la Gerencia de Administración Tributaria ha realizado la evaluación correspondiente sobre el impacto que viene generando la aplicación de los bene fi cios tributarios establecidos mediante la Ordenanza Nº 669-MSB modi fi cada por la Ordenanza Nº 683-MSB y el sustento que amerita la aprobación del Decreto de Alcaldía que prorrogue hasta el 30 de setiembre de 2022 el vencimiento del plazo, para que los contribuyentes del distrito de San Borja puedan acogerse a los bene fi cios establecidos en la referida Ordenanza y al contarse con la competencia para la emisión del acto resolutivo, de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Final de la Ordenanza Nº 669-MSB, la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 683-MSB y lo estipulado en el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se disponga la prórroga de la vigencia de los bene fi cios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja hasta el 30 de setiembre de 2022, aprobados por la Ordenanza Nº 669-MSB, modi fi cada por la Ordenanza Nº 683-MSB, que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja;