Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (28/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, a fi n de llevar a cabo la organización y desarrollo de la audiencia pública municipal de rendición de cuentas, a la que se hace referencia la norma precedente, resulta necesario precisar los procedimientos en un reglamento; el cual ha sido elaborado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, denominado: “Reglamento para el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María”; Con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9 (numeral 8) y 40 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María, que consta de siete (7) capítulos, veintidós artículos (22), una (1) disposición fi nal; el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones internas que se opongan a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación, incluyendo el reglamento adjunto, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 2099861-1 Convocan a proceso de elección de representantes de la sociedad civil para integrar el Consejo de Coordinación Local Distrital del distrito de Jesús María (CCLD), período 2022-2024 DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2022-MDJM Jesús María, 25 de agosto de 2022.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA, VISTOS: El Informe N° 046-2022-MDJM-GPVyDH de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, el Informe N° 293-2022/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 719-2022/MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N.º 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, de acuerdo al artículo 197° de nuestra Carta Magna, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el numeral 2) del artículo 7° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 - establece como uno de los órganos de coordinación al Consejo de Coordinación Local Distrital que tiene, entre otras, la función, la de coordinar y concretar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital, conforme lo dispone el numeral 1) del artículo 104° del mismo cuerpo legal; Que, por Ordenanza N° 135-MJM de fecha 23 de febrero de 2004, se aprobó el Reglamento que rige el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Jesús María, y que en sus artículos 4°, 7° y 8° establece que dicho Consejo está conformado por el Alcalde quien lo preside, los Regidores y 04 delegados elegidos democráticamente de entre los representantes de las organizaciones civiles del distrito, por un periodo de dos (02) años y que al término de dicho periodo mediante Decreto de Alcaldía se convocará a elecciones para elegir a los delegados correspondientes; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 021-2020- MDJM, de fecha 30 de diciembre de 2020, se convocó al proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, hasta un máximo de sesenta días calendario posteriores al levantamiento de la Emergencia Sanitaria y la Emergencia Nacional decretadas por las consecuencias de la pandemia del Covid -19; Que, a la fecha se han dictado una serie de protocolos de prevención y mitigación de riesgos sanitarios para procesos electorales presenciales por parte de la autoridad electoral nacional, y si bien siguen vigentes tanto la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional, las recientes disposiciones son menos restrictivas; Contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia, y en uso de las atribuciones del Alcalde conferidas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 ; DECRETA:Artículo Primero: CONVOCAR al proceso de elección de representantes de la sociedad civil para integrar el Consejo de Coordinación Local Distrital del distrito de Jesús María (CCLD), período 2022-2024 en acto de votación a realizarse el día sábado 15 de octubre de 2022, de 09:00 am a 1:00 pm sito en la Casa de la Juventud sito en la avenida Horacio Urteaga cuadra N° 10 Jesús María. Por lo que se convoca a las organizaciones sociales de carácter empresarial, productivo o humano del distrito de Jesús María a inscribir a sus respectivos delegados en el Registro creado por Decreto de Alcaldía N° 006-2003/MJM, de fecha 11 de julio de 2003, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) acreditar personería jurídica