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72 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Massiel Milagros Quiroz Vega, personera legal titular de la organización política Movimiento Verde Unido (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00687-2022-JEE-CHYO/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 30 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00323-2022-JEE-CHYO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lambayeque, presentada por la organización política Movimiento Verde Unido, al advertir, entre otras observaciones, que doña Susana Janet Torres LLempen (en adelante, doña Susana), quien fi rmó el acta de elecciones internas como secretaria del Órgano Electoral Central de la referida organización política (en adelante, OEC de la OP), fue inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) como personera técnica alterna; por lo que el JEE requirió a la señora recurrente que presente el documento que acredite la legitimidad de doña Susana para desempeñar el cargo que ostentó al suscribir el acta de elecciones internas. 1.2. El 2 de julio de 2022, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación dentro del plazo legal concedido. 1.3. El 17 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00687-2022-JEE-CHYO/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar, esencialmente, que doña Susana no está facultada para suscribir el acta de elecciones internas como secretaria de la OEC de la OP, toda vez que, de acuerdo al ROP, fi gura como personera técnica de la OP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00687-2022-JEE-CHYO/JNE, en los siguientes términos: a) El JEE no ha valorado adecuadamente el acta de subsanación de observaciones del OEC de la OP, del 30 de junio de 2022, presentada en el escrito de subsanación, con el cual se aclara que doña Susana sí tenía legitimidad para ostentar el cargo de secretaria del referido órgano electoral. b) La designación de doña Susana como secretaria del OEC de la OP se realizó en el estricto cumplimiento del estatuto. c) Es así que se adjunta como medios probatorios el acta de nombramiento de doña Susana emitido por la Dirección Política Regional de la OP; así como el o fi cio del Jurado Nacional de Elecciones que acredita que la OP solicitó a este organismo electoral la inscripción del cargo de secretario del OEC. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.1. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Órganos electorales […]El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El numeral 28.2 del artículo 28 señala, como requisitos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, los siguientes documentos: 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. En el Estatuto de la OP1.3. Respecto a la conformación del OEC, el artículo 85 dispone: Articulo 85 .-La elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular y la elección de autoridades del Movimiento, serán conducidas por el Comité Electoral Regional, que estará conformado por tres (03) miembros . Este cuenta con órganos descentralizados colegiados adscritos a las Direcciones Ejecutivas Provinciales y distritales. Los integrantes de dicho Órgano Electoral Central serán elegidos por la Dirección Política Regional. […]Los Órganos Electorales adoptan sus decisiones por mayoría simple [resaltado agregado]. 1.4. Respecto al quorum y acuerdos, el artículo 28 indica: Articulo 28.- El quórum para instalación y funcionamiento de todos los órganos representativos de Deliberación y Normativos, de Dirección, Comités y Comisiones de Movimiento, es la mitad más uno de los miembros en primera citación, y con los que concurran en segunda citación. Los acuerdos se aprueban por mayoría simple de los asistentes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado