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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (28/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Ha existido un error material e involuntario por parte del personero legal al no adjuntar el Anexo 1 de cada candidato. b) Existe la voluntad de participación de toda la lista. Ello se evidencia en la presentación de la solicitud de inscripción de lista, así como en cada Anexo 1 fi rmado por los integrantes de la lista. c) Este evento fortuito debe ser considerando como tal y permitirse que el derecho a ser elegido de cada integrante de la lista se mantenga vigente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374, de aplicación supletoria, señala: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los artículos 28, 29 y 31 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […]En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP al verifi car que no se cumplió con adjuntar los Anexos 1 de todos los candidatos suscritos con fecha igual o posterior al término del llenado de sus DJHV, materia de observación durante la cali fi cación y que determinó, entre otros, la inadmisibilidad de la inscripción de dichas candidaturas. 2.2. Al respecto, el Reglamento de Inscripción de Listas es claro al establecer que el Anexo 1 debe ser suscrito en fecha igual o posterior al término de llenado de la DJHV, toda vez que dicho anexo da veracidad al contenido de la DJHV (ver SN 1.2.). En tal sentido, carecería de sentido declarar la veracidad de un documento con fecha anterior a la cual el documento validado ha sido suscrito. 2.3. En el caso de autos, el señor recurrente argumenta que se ha tratado de un error del personero y que debe primar el derecho a ser elegidos del total de candidatos de la lista. Sin embargo, no cumplir con un requisito esencial, como es la remisión del Anexo 1 suscrito con fecha igual o posterior al término del llenado de la DJHV, signi fi ca incumplir lo señalado en el artículo 28.6 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), por tanto, dicho argumento no resulta amparable en el presente caso. 2.4. Por otra parte, estando a que los formatos de Anexo 1 adjuntados al recurso de apelación no está inmersos en los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria, no procede valorar dichos documentos en esta instancia. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Johan Marcial Espinoza Flores, personero legal titular de la organización política Corazón Patriota; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00198-2022-JEE-TRMA/JNE, del 14 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE.