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81 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / d^/ME Zd͘ϮϬĚĞů ͘>ϭϭϵϮ /^WKE//>/ WZ^hWh^d> WŽƌůĂKĨŝĐŝŶĂĚĞ WůĂŶŝĨŝĐĂĐŝſŶLJ ƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽ >KZ/ME> Zd/EdE/ME ϯ^WϮϬϮϭ EKd/&//KE> Zd/EdE/ME ϭϴ^WϮϬϮϭ ZdZ^Wh^d ĞŶŝĞŐĂůĂƉƌŽƉƵĞƐƚĂ ϵEKsϮϬϮϭ WZK/D/EdK yWZKW//ME Que, siguiendo con el procedimiento establecido en la norma, se procedió a mandar la carta de intención a los propietarios del inmueble, siendo contestada negativamente a la propuesta, por lo que se da por RECHAZADA. Entonces, es necesario seguir con el procedimiento de expropiación establecido en el Art. 20.5, art. 26 y siguientes. TITULARCONDICIÓN AFECTADOPARTIDA REGISTRALAREA AFECTADA Has.VALOR DE TASACIÓN S/. FAUSTO AGAPITO SANCA MOLLO CORNELIA SOTO HUAMANIPROPIETARIOS 04004989 202.8700 has. S/. 1,058,016.01 TASACIÓN BASE PARA EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN Que, la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales Gobiernos Locales (…) Que, el art. 25 del D.L 1192 señala que “En la ley que se expida en caso debe señalarse la razón de necesidad pública o seguridad nacional que justi fica la expropiación”. Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, refiere en su Quinta Disposición Complementaria Final “declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, asimismo, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios, para tal fin’’. Norma que posteriormente, es complementada con la Ley N° 30327, Ley de la Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en cuya Undécima Disposición Complementaria Final, se incorpora con el número 128 al Proyecto Majes Siguas II Etapa en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025. Que, al respecto, la necesidad pública se mani fiesta ante la necesidad de culminar la ejecución del Proyecto de Inversión: “Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de A fianzamiento Hídrico y de Infraestructura para la Irrigación de las Pampas de Siguas, Proyecto Especial Majes Siguas II Etapa”. Proyecto que ha sido declarado de interés regional y nacional, cuya ejecución y culminación según el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 238-2019-MEF, en la cual se incorporaría 38.5 mil hectáreas de tierras eriazas y fomentaría la reconvención productiva de otras 15 mil hectáreas en la región que está asociada a la primera etapa de Majes; así como dinamizaría la producción de agro exportación y con ello, incentivaría a que pequeños productores familiares se articules a cadena productivas de agro exportación, logrando también acceder a los bene ficios. Estimando finalmente en su máxima capacidad este proyecto, un aproximado de 145 mil empleos formales. Que, el Decreto Legislativo 1192, modi ficada por el D.L. 1330, en su artículo 27, señala que “El sujeto activo expide a norma que apruebe la ejecución de la Expropiación del bien inmueble y el valor de la Tasación determinado en este Decreto Legislativo (…)’’. Asimismo, el artículo 28 de la citada norma, re fiere que “la norma que aprueba la ejecución de la expropiación será a través de…acuerdo de Consejo Regional en el caso de Gobiernos Regionales’’. REQUISITOS DE LA NORMA Identi ficación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación. De ser el caso, se debe identi ficar a la entidad pública bene ficiaria de la Expropiación. Identi ficación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la O ficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el certi ficado registral inmobiliario, según corresponda, los cuales deberán ser expedidos por la SUNARP en un plazo máximo de quince días hábiles. Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo. En caso que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a su cargo el proceso. La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene ficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución. De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. En estos casos, el Registrador debe procede a su levantamiento, bajo responsabilidad. La orden de noti ficar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti ficada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación.