Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (28/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / Que, de acuerdo con la constitución en el artículo 70, re fiere que, el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad si no, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. Que, el artículo 928 del CCP, “Régimen legal de la expropiación’’, mani fiesta que la expropiación se rige por la legislación de la materia. Que, el D.S. N° 015-2020-VIVIENDA que regula la expropiación de inmuebles, contiene la de finición legal siguiente: la expropiación es la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierna Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política. Que, el Decreto Legislativo 119, Ley Marco de Adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; modi ficado por el D.L 1330, el cual contiene el procedimiento para realizar la ejecución de la expropiación, a través de un Acuerdo Regional. Que, La Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, norma que posteriormente, es complementada con la Ley N° 30327, Ley de la Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, la cual, declara también de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, al Proyecto Majes Siguas II Etapa y autoriza expresamente la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fines. Que, el artículo 39 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano O institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”. Que, el artículo 4° del mismo, establece que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, conforme a la Constitución Política del Perú, a la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa. El Consejo Regional de Arequipa; ACUERDA:Primero. - APROBAR la ejecución de la expropiación y valor de tasación de las 202.87 has. correspondiente al predio, de la Parcela Nro. 71, denominada “Angostura”, ubicada en el Sector de Pusa Pusa, Distrito y Provincia de Caylloma, Región de Arequipa. Predio que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nro. 04004986 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, Zona Registral Nro XII – Sede Arequipa; de propiedad de los señores Dolores Melitona Mollo Llacho con DNI Nro. 30648665, León Zenobio Rosas Mollo con DNI Nro. 30648732, Martina Aurelia Rosas Mollo con DNI Nro. 29251205 y Epifanio Severo Rosas Mollo con DNI Nro. 30651173, afectados por la ejecución del Proyecto Majes Siguas II Etapa, valorizado en S/. 1,058,016.01 (Un Millón Cincuenta y Ocho Mil Dieciséis con 01/100 Nuevos Soles), a favor de la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA), cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el siguiente anexo. Segundo. – DISPONER, que la Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación los señores Dolores Melitona Mollo Llacho con DNI Nro. 30648665, León Zenobio Rosas Mollo con DNI Nro. 30648732, Martina Aurelia Rosas Mollo con DNI Nro. 29251205 y Epifanio Severo Rosas Mollo con DNI Nro. 30651173, dentro de los 10 días hábiles de emitido el Acuerdo Regional. Tercero. - DISPONER, que la Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA, dentro de los 5 días hábiles siguientes de emitido el Acuerdo Regional y noti ficada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa, la información señala en el literal c) y d) del Artículo Nro. 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencias de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dictar otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobada por el TUO del Decreto Legislativo Nro. 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del bene ficiario. Cuarto. - DISPONER, que la O ficina de Registros Públicos, Zona Registral XII – Sede Arequipa, inscriba a favor del bene ficiario (AUTODEMA), el bien inmueble, conforme a los linderos y medidas perimétricas señaladas; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral Nro. 04004986 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, Zona Registral Nro XII – Sede Arequipa; bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del Artículo 28 de la Ley Marco de la Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dictar otras medidas para la Ejecución de las obras de Infraestructuras, aprobadas por el TUO del Decreto Legislativo Nro. 1192. Quinto. - DISPONER que la Autoridad Autónoma de Majes – AUTODEMA, noti fique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto a la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de Obras de Infraestructura, aprobadas por el TUO del Decreto Legislativo Nro. 1192. Requiriéndose la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes de noti ficado al presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del Artículo Nro. 28. Sexto. - DISPONER, la publicación del Acuerdo Regional en el Diario O ficial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del Artículo Nro. 28 de la Ley Marco de Adquisiciones y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el TUO del Decreto Legislativo Nro. 1192. POR TANTO:Regístrese y cúmplase.JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI Presidente del Consejo Regional de Arequipa ANEXO NRO. 001 UBICACIÓN DEL PREDIOParcela Nro. 71, denominada “Angostura”, ubicada en el Sector de Pusa Pusa, Distrito y Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa.