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83 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / Inscrito en la Partida Registral Nro. 4004986 del Registro de Propiedad Inmueble – Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. AREA TOTAL A EXPROPIAR202.87 HectáreasPERIMETRO7560.00 mlLINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICASPOR EL NORTE: Con terrenos de la Comunidad Campesina de Apacheta Rajada, Predio Reservado 1, Predio Senccoyo y el Predio Parcela Nro. 28, en línea quebrada de 10 tramos de 640.55, 141.21, 231.63, 340.74, 458.66, 104.06, 416.43, 550.00, 345.65, 479.42 ml. POR EL SUR: Con la Parcela Nro. 70, en línea recta de un tramo de 3167.77 ml. POR EL ESTE: Con la Parcela Nro. 29 en línea recta de un tramo de 649.45 ml. POR EL OESTE: Con la Parcela Nro. 73, en línea recta de un tramo de 105.84 ml. 2099827-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza que aprueba beneficios tributarios aplicables a deudas generadas como resultado de procesos de fiscalización tributaria realizados hasta el año 2022 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0577-2022-MDB Breña, 23 de agosto de 2022EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAPOR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO: El Informe Nº 0115-2022-SGFT/GR/MDB de fecha 01 de julio de 2022 de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 0032-2022-GR/MDB de fecha 06 de julio de 2022 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 297-2022-OAJ-MDB de fecha 11 de julio de 2022 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 04-2022-CR- CM/MDB de fecha 02 de agosto de 2022 de la Comisión de Rentas, todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que aprueba Bene fi cios Tributarios aplicables a deudas generadas como resultado de Procesos de Fiscalización Tributaria realizados hasta el año 2022”, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, los artículos V del Título Preliminar y artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con norma expresa con rango de Ley y con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran; Que el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que, la determinación del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como, el bene fi cio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los usos, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, mediante Informe Nº 0115-2022-SGFT/GR/ MDB de fecha 01 de julio de 2022, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, remite a la Gerencia de Rentas, el proyecto de Ordenanza que aprueba Bene fi cios Tributarios aplicables a deudas generadas como Resultado de Procesos de Fiscalización Tributaria realizados hasta el año 2022; Que, mediante Informe Nº 0032-2022-GR/MDB de fecha 06 de julio de 2022, la Gerencia de Rentas, remite a la Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza que aprueba Bene fi cios Tributarios aplicables a Deudas Tributarias generadas como Resultado de Procesos de Fiscalización Tributaria realizados hasta el año 2022, así como el informe técnico respectivo, a fi n de que se prosiga con el trámite para su aprobación correspondiente; Que, mediante Informe Nº 297-2022-OAJ-MDB de fecha 11 de julio de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que, la Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios aplicables a Deudas Tributarias generadas como Resultado de Procesos de Fiscalización Tributaria realizados hasta el año 2022 – Municipalidad de Breña, es viable legalmente, y recomienda se eleva al Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante Dictamen Nº 04-2022-CR-CM/MDB de fecha 02 de agosto de 2022, la Comisión de Rentas, propone y recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba Bene fi cios Tributarios aplicables a deudas tributarias generadas como Resultado de Procesos de Fiscalización Tributaria realizados hasta el año 2022; De conformidad con los artículos 9º numeral 8); 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 23 de agosto del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A DEUDAS GENERADAS COMO RESULTADO DE PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA REALIZADOS HASTA EL AÑO 2022 Artículo Primero.- Objeto. La presente Ordenanza tiene como objeto establecer bene fi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad Distrital de Breña, que mantengan deudas de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, generadas por procesos de fi scalización tributaria. Artículo Segundo.- De fi niciones. Multa Tributaria.- Sanción de carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria por la comisión de una infracción tributaria. Omiso.- Contribuyente que no presentó declaración jurada anual a la Municipalidad de Breña. Para el caso de las declaraciones juradas mecanizadas, se considerará