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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (28/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2022 El Peruano / omiso a los contribuyentes que no se encuentran registrados en la base de datos del Impuesto Predial en los ejercicios respectivos. Predio Omiso.- Predio que no se encuentra registrado en la base de datos de la Administración Tributaria. Proceso de Fiscalización.- Es el conjunto de actividades desarrolladas por la Administración Tributaria destinadas a veri fi car la correcta determinación de la obligación tributaria. Dicho proceso fi naliza con la notifi cación de la Resolución de Determinación y las Resoluciones de Multa, en caso se detecten infracciones en el proceso. Subvaluación.- Declaración jurada determinativa del Impuesto Predial que contiene datos que no corresponden a la realidad física de su(s) predio(s) u omitiendo declarar uno o más predios que tenga en propiedad con arreglo a la situación jurídica con fi gurada al 01 de enero de cada ejercicio fi scal, ubicados en el distrito de Breña, de modo que tenga una determinación del tributo a pagar. Tasa de Interés Moratorio (TIM).- Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación. Artículo Tercero.- Ámbito de aplicación. Los bene fi cios tributarios contemplados en la presente Ordenanza, son de aplicación para los Contribuyentes (persona natural y jurídica) de la Municipalidad Distrital de Breña, que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria, realizados hasta el año 2022. Artículo Cuarto.- Bene fi cios tributarios. Los propietarios contemplados en el artículo precedente, accederán a los siguientes bene fi cios: a) En caso de propietarios Omisos a la declaración jurada anual: condonación del 100% de la Tasa de Interés Moratorio, Multas Tributarias del Impuesto Predial y reajustes. b) En caso de contribuyentes con predio(s) no declarados: condonación del 100% de: Tasa de Interés Moratorio, multas tributarias del Impuesto Predial, reajustes, derechos de emisión, y arbitrios municipales de años anteriores al 2022. c) En caso de contribuyentes subvaluadores, por las diferencias generadas: condonación del 100% de: Tasa de Interés Moratorio, multas tributarias del Impuesto Predial, reajustes, derechos de emisión y arbitrios municipales de años anteriores al 2022. d) En caso contribuyentes con deudas generadas, producto de recálculos por inconsistencias declaradas: condonación del 100% de: Tasa de Interés Moratorio y multas tributarias. Artículo Quinto.- Condiciones para acogerse a los bene fi cios tributarios. Para poder acogerse a los bene fi cios otorgados por la presente Ordenanza, se deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Permitir la fi scalización tributaria de su predio(s). 2) Asimismo, realizar los pagos de Impuesto Predial y arbitrios municipales hasta el año 2022, generados por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Desistimiento. Los contribuyentes que cuenten con noti fi cación de Resoluciones de Determinación y de Multa, producto de un proceso de fi scalización tributaria, el cual se encuentre impugnado, deberán presentar previamente, por escrito, la solicitud de desistimiento del recurso de reclamación o apelación, según corresponda. Artículo Séptimo.- Pérdida de los bene fi cios tributarios. Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias pendientes de pago, sin aplicación de bene fi cios tributarios.DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 23 de diciembre del año 2022. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y las unidades orgánicas que la integran, conforme a sus respectivas atribuciones. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ DALTON LI BRAVO Alcalde 2100130-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban el Reglamento para el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Jesús María ORDENANZA N° 673-MDJM Jesús María, 25 de agosto de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En sesión Ordinaria N° 16 de la fecha;VISTOS: El Informe N° 062-2022-MDJM-GPPDI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 278-2022/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 705-2022-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 002-2022-MDJM/CPVECRDT de la Comisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo II del Titular Preliminar Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante artículo 1 de la Ley N° 31433 “Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, se modi fi có, entre otros, el numeral 36 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que es una atribución del alcalde: “convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local; Que, el artículo 2 de la referida ley incorporó el numeral 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que: “las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es